UE: La Comisión Europea crea la Oficina de Inteligencia Artificial
- 13 Jun, 2024

Tomás Avello Gorostidi.
El 29 de mayo de 2024, la Comisión Europea informó sobre la estructura y tareas que llevará a cabo la Oficina de Inteligencia Artificial (IA).
Como informó el Instituto Autor, el 24 de enero de 2024 la Comisión Europea adoptó la decisión de crear la oficina, cumpliendo con la obligación impuesta por el artículo 64 del Reglamento de IA, aprobado por el Parlamento Europeo y el Consejo.
De acuerdo con la información recogida en el comunicado de prensa, dentro de la estructura de la UE, la Oficina de IA dependerá de la Dirección General de Redes de Comunicación, Contenidos y Tecnología (DG CNECT). Asimismo, señala que el objetivo principal de la Oficina es permitir el desarrollo, el despliegue y los usos futuros de la IA; fomentando sus beneficios y mitigando los riesgos asociados a esta tecnología. Además, busca fomentar la investigación e innovación relacionada a la IA y posicionar a la UE a nivel internacional.
En relación con la estructura interna de la Oficina, estará compuesta por cinco unidades diferentes. En primer lugar, la unidad de regulación y cumplimiento, centrada en facilitar una aplicación uniforme del Reglamento de IA y supervisar su cumplimiento en los Estados Miembros. Con este fin, la Oficina podrá dictar decisiones, actos de ejecución, actos delegados, orientaciones y directrices, y solicitudes de normalización.
En segundo lugar, la unidad sobre seguridad, destinada a identificar y mitigar riesgos en los modelos de IA. En este ámbito, la Oficina elaborará códigos de prácticas que cubran las obligaciones impuestas por el Reglamento a los proveedores de modelos de IA de uso general.
En tercer lugar, la unidad de excelencia y robótica fomentará la investigación. Por su parte, la cuarta unidad tiene como objeto el diseño e implementación de modelos de IA con fines especialmente beneficiosos para la sociedad. Por último, la unidad de innovación y coordinación será la encargada de supervisar la ejecución de la estrategia de la UE en materia de IA.
Continúa señalando el comunicado, que la Oficina participará además en el Comité Europeo de IA. Este Comité está compuesto por un representante de cada Estado Miembro, contando con la participación sin derecho a voto del Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) y de la Oficina de IA. En cuanto a sus funciones, se desarrollan en el artículo 66 del Reglamento de IA buscando lograr una coordinación apropiada entre las autoridades competentes de los Estados Miembros responsables de la aplicación del Reglamento.
Finalmente, informan que la Oficina pondrá próximamente a disposición del público directrices sobre la definición de los sistemas de IA y las prohibiciones asociadas a estos, así como unos códigos de buenas prácticas que puedan utilizar los afectados por las obligaciones del Reglamento de IA.
Fuentes: Comisión Europea (La Comisión crea una Oficina de IA para reforzar el liderazgo de la UE en materia de inteligencia artificial segura y fiable); Decisión C/2024/1459), Parlamento Europeo (Reglamento de IA), Future of Life Institute (La Oficina de Inteligencia Artificial: ¿Qué es y cómo funciona?); Instituto de Autor (UE: La Comisión Europea adopta la decisión de crear una oficina europea de inteligencia artificial; UE: Las industrias culturales y creativas emiten una declaración conjunta sobre la Ley de Inteligencia Artificial aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo).