UE: La EUIPO publica el informe «El desarrollo de la inteligencia artificial generativa desde la perspectiva de los derechos de autor»
- 28 Jul, 2025
Juana Escudero Méndez
Este Informe, elaborado por un equipo de investigación de la Facultad de Derecho de la Universidad de Turín y del Centro Nexa sobre Internet y Sociedad del Politécnico de Turín para la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), aborda las muchas implicaciones que los desarrollos de la inteligencia artificial generativa (IAG) comportan para la tutela de los derechos de autor en la UE, y lo hace partiendo de un análisis técnico, legal y económico del funcionamiento de la IAG y de cómo afecta a los derechos de autor de las obras y prestaciones que utiliza tanto para su entrenamiento -uso de contenidos en el desarrollo de servicios de IAG- como de los resultados que genera.
En los últimos años, las tecnologías de Inteligencia Artificial (IA) han experimentado importantes avances, con el lanzamiento de los Grandes Modelos de Lenguaje (LLM) y sistemas de IA Generativa (GenIA o IAG), capaces de generar texto, código, imágenes, vídeos y contenidos de audio, que ya están disponibles a gran escala y han obligado a las autoridades legislativas y reguladoras a examinar los marcos legales existentes y valorar su capacidad para equilibrar estas innovaciones tecnológicas con la necesaria protección de la propiedad intelectual (PI).
La normativa de la UE descansa, a este respecto en dos normas principales: la Directiva 2019/790 sobre los derechos de autor y los derechos afines en el Mercado Único Digital, que creaba, en 2019, un marco legal para la ‘minería de textos y datos‘ (TDM), parte central del desarrollo de la IA, ya que es el proceso principal mediante el cual se recopila, analiza y utiliza el vasto contenido que se utiliza para entrenar y desarrollar los modelos de IA y ajustarlos (mediante parámetros y pesos), si bien, en aquel momento la norma no tuvo en consideración la IAG, cuya eclosión llegaría después.
Es bien sabido que el proceso de entrenamiento de modelos de IA requiere la reproducción (copia) de cantidades ingentes de “contenidos” que, en buena parte, están protegidos por los derechos exclusivos que corresponden a los titulares de los derechos de autor y afines y sobre las bases de datos que se usan. La citada Directiva establece dos limitaciones específicas a estos derechos exclusivos: su artículo 3 permite la TDM por parte de organismos de investigación e instituciones responsables del patrimonio cultural con fines de investigación científica, mientras que el artículo 4 la permite por cualquier usuario, incluidos los desarrolladores de IA comerciales, aunque la somete a la capacidad de los titulares de derechos para hacer reserva expresa de sus derechos exclusivos, de forma que puedan sustraer obras y prestaciones de estos usos (opting-out). Este artículo 4 alude “a las reproducciones y extracciones de obras y otras prestaciones accesibles de forma legítima para fines de minería de textos” y, respecto a la facultad de exclusión voluntaria de los titulares, exige que estos hagan reserva expresa “de manera adecuada, como medios de lectura mecánica en el caso del contenido puesto a la disposición del público en línea”.
De esto se sigue, pues, que, para utilizar contenido respecto al que sus titulares hayan hecho una reserva de exclusión, los desarrolladores de IA deben recabar la correspondiente autorización de aquellos, por ejemplo, a través de licencias.
Por su parte, la Ley de Inteligencia Artificial de la UE (Reglamento 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024) establece un marco regulatorio, con obligaciones específicas para los proveedores de modelos de IA de propósito general (GPAI).
Respecto a los derechos de propiedad intelectual de los titulares cuyas obras y prestaciones quieran utilizar para el entrenamiento, se obliga al cumplimiento del artículo 4 de la Directiva 2019/790, en relación con las exclusiones y reservas expresadas por los titulares de derechos de autor para la minería de textos y datos.
Más allá, la Ley de IA aborda, con carácter general para todos los desarrollos de IA, aspectos esenciales como la gestión de riesgos, la obligación de transparencia, la gobernanza de datos, consideraciones éticas y el necesario respeto de los derechos fundamentales por todos los sistemas de IA. Así, obliga a los proveedores de sistemas de IA de propósito general (GPAI) a publicar resúmenes suficientemente detallados de los datos de entrenamiento que utilizan, para permitir a los titulares de derechos su ejercicio, así como a hacer identificable, en un formato legible por máquinas, el contenido generado por IA (output).
El Informe pone en evidencia la ausencia y consecuente necesidad de una solución única y armonizada en la UE que asegure de manera efectiva el ejercicio de la facultad de exclusión voluntaria de los titulares de derechos de propiedad intelectual para sustraer sus obras y creaciones de la minería de textos y datos, así como de medidas de transparencia comunes para identificar también los contenidos generados por IA.
Finalmente, también señala los numerosos acuerdos de alto valor alcanzados ya entre titulares de derechos y desarrolladores de IAG, para concluir que corresponde a los poderes públicos proveer los medios técnicos para implementar y administrar bases de datos de reservas de TDM y tutelar los derechos de propiedad intelectual.