UE: La SAA analiza la transposición del artículo 18 de la Directiva 2019/790 sobre derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital
- 3 Ene, 2022
Silvia Pascua Vicente.
El 9 de diciembre de 2021, la Sociedad de Autores Audiovisuales (Society of Audiovisual Authors – SAA) analizó la transposición de los países miembros en relación con el artículo 18 de la Directiva 2019/790 sobre derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital.
En primer lugar, como informó el Instituto Autor, el artículo 18 de la directiva establece que los Estados miembros deberán implementar un mecanismo de “remuneración adecuada y proporcional” a favor de los autores y artistas.
Al respecto, en el marco de la conferencia “Initiative Copyright live – hybrid”, la SAA analizó la transposición de la directiva en ocho países, diferenciando, por un lado, los países que antes de la transposición ya reconocían un mecanismo de remuneración, y por otro lado, aquellos que no contaban con una remuneración preexistente, así como el caso particular de Alemania.
En relación con los países que ya contaban con la regulación de un mecanismo de remuneración se incluye a los Países Bajos, Francia, España e Italia.
En este sentido, los artículos 25.c y 45.d.2 de la Ley de derechos de autor de los Países Bajos (Auteurswet), reconocen un derecho a favor de los autores y artistas de obtener una compensación justa y proporcional cuando cedan los derechos de explotación de las obras.
Por su parte, el Código de Propiedad Intelectual francés (Code de la propiété intellectualle) reconocía a favor de los autores una “remuneración proporcional” por el uso de sus obras, ampliándose a los artistas intérpretes o ejecutantes con la transposición del artículo 18 de la Directiva 2019/790.
En línea con lo anterior, se incluyó en la legislación el artículo 132.25.2, señalando que los convenios colectivos profesionales deberán especificar las condiciones para la remuneración de los autores.
Además, la ordenanza de 12 de mayo de 2021 (Ordonnance nº2021 – 580 du 12 mai 2021), por la cual se transpone la directiva incluyó la exclusión de las cuotas de obras europeas y apoyo financiero público a las obras cuyos contratos de producción no respeten los derechos morales y el derecho de remuneración de los autores.
Así mismo, la SAA también se refiere a la regulación establecida en España. Al respecto, remite al estudio titulado “Spain’s audiovisual sector: fair remuneration and economic growth” publicado por la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC), en colaboración con la SAA, sobre el marco jurídico de los autores audiovisuales en España, como informó el instituto Autor.
En este sentido, destaca la regulación de un derecho irrenunciable a favor de los autores audiovisuales a obtener una remuneración por la explotación de sus obras a través del alquiler (art.90.2), proyección en salas de cines (art.90.3), puesta a disposición al público y radiodifusión (art. 90.4) y la gestión colectiva obligatoria de estos derechos, según lo dispuesto en el artículo 90 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI).
A continuación, la SAA se refiere a los países que no contaban con una regulación preexistente. En este sentido, Hungría, regula en su artículo 16.4 de la ley de derechos de autor (1999. évi LXXVI. Törvény a szerzői jogról) un derecho a una remuneración proporcional, a favor de los autores, cuya cuantía variará en función de los ingresos generados por la explotación de sus obras. Mientras que en el caso se Malta, se realizó una transposición literal del artículo 18 de la directiva.
Por último, se refieren a la regulación establecida en Alemania, al respecto, el art.32 de la Ley de derechos de Autor (Gesetz über Urheberrecht und verwandte Schutzrechte), reconocía un derecho de remuneración equitativa, pero tras la transposición se añade que, cuando se lleve a cabo una remuneración a tanto alzado, deberá garantizarse que los autores reciben una participación adecuada sobre los ingresos totales. Además, la transposición del art.17 de la Directiva incluyó un derecho irrenunciable a la remuneración percibida por la gestión colectiva obligatoria de los derechos.
Fuentes: Society of Audiovisual Autohors (SAA presents remuneration mechanisms for audiovisual authors in the EU), Instituto Autor (UE: El Parlamento Europeo aprueba la Directiva de Derechos de Autor en el Mercado Único Digital; Internacional: CISAC publica un estudio sobre el marco jurídico del sector audiovisual en España).