UE: Un estudio analiza si el uso de contenidos protegidos por parte de los modelos de Inteligencia Artificial es una infracción de derechos de autor
- 30 Sep, 2024
Leire Gutiérrez Vázquez.
El 29 de agosto de 2024, se dio a conocer un Dictamen pericial, encargado por el Parlamento Europeo, sobre el entrenamiento de los modelos generativos de Inteligencia Artificial (IA). El informe, titulado “Los Derechos de Autor y el Entrenamiento de Modelos de IA Generativa – Fundamentos Tecnológicos y Jurídicos” (Urheberrecht und Training generativer KI-Modelle – technologische und juristische Grundlagen), ha sido redactado por el profesor Dr. Tim W. Dornis, de la Universidad de Hannover, junto al profesor Dr. Sebastian Stober, de la Universidad de Magdeburgo.
Como pone de relieve el Resumen ejecutivo del estudio, en el marco del entrenamiento de los modelos de inteligencia artificial generativa “se producen numerosos actos de reproducción de obras protegidas por el derecho de autor”. Ello debido a que recogen, preparan y almacenan contenidos para el “preentrenamiento” y “entrenamiento”, que posteriormente son reproducidas a los usuarios como respuesta a las solicitudes en las herramientas de IA.
Sobre la aplicación de limitaciones de los derechos de autor, el estudio destaca que no debe aplicarse la excepción de minería de textos y datos al entrenamiento de IA generativa, porque señala “una procesa solo información semántica, mientras que la otra también extrae información sintáctica”, siendo tecnologías diferentes. En este sentido, el documento añade que no existe ninguna excepción o limitación en los derechos de autor que justifique las amplias infracciones que tienen lugar durante el entrenamiento de IA generativa. Esto incluye la copia de obras protegidas durante la recopilación de datos, la replicación parcial o total dentro del modelo de IA, y la reproducción de dichas obras a partir de los datos de entrenamiento realizada por los usuarios finales de sistemas de IA como ChatGPT.
El estudio también analiza los entrenamientos de inteligencia artificial que tienen lugar fuera de Europa señalando que, en estos casos los desarrolladores no pueden eludir la normativa europea en materia de derechos de autor. Al respecto, añade que al poner a disposición del público obras y prestaciones protegidas, a través de modelos de IA generativa, se podría estar vulnerando el art.3 de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.
Finalmente, el estudio recomienda que, dada la revolución tecnológica y las disrupciones socioeconómicas que está implicando la IA generativa, los legisladores deberían reconsiderar el equilibrio entre la creatividad humana con respecto al interés en la innovación de la Inteligencia Artificial. En opinión de los autores del estudio “la actual falta de regulación ignora las realidades técnicas y, por lo tanto, no solo es legalmente insostenible, sino también injusta”.
Como ha venido analizando el Instituto Autor, especialmente en Estados Unidos, se han sucedido varias reclamaciones de titulares de derechos contra empresas desarrolladores de modelos de Inteligencia Artificial Generativa. En todos los casos, los titulares de derechos reclamaban que sus obras y prestaciones estaban utilizadas sin autorización para entrenar estos modelos, llegando al punto incluso de ponerse a disposición de los usuarios fragmentos literales de sus obras y prestaciones protegidas. En contraposición, las empresas tecnológicas se defienden bajo el argumento de que el uso de los contenidos es temporal, y que en todo caso, el uso está amparado por la doctrina del fair use (uso justo/legítimo).
Tras la aprobación del Reglamento de Inteligencia Artificial se implementó en la Unión Europea la obligación de que los proveedores de modelos de inteligencia artificial de uso general proporcionen información relativa a los contenidos utilizados para entrenar su modelo, lo que es fundamental a efectos de poder monitorizar el respeto de una eventual reserva de derechos en el contexto del límite de minería de textos y datos , que regula el art.4 de la Directiva 2019/790 sobre los Derechos de Autor en el Mercado Único Digital. Así mismo, el art.50.2 del Reglamento establece la obligación de marcar/identificar los contenidos que han sido generados por herramientas de IA, de forma que sea posible detectar que contenidos han sido creados o manipulados de manera artificial.
Fuentes: SSRN (Urheberrecht und Training generativer KI-Modelle – technologische und juristische Grundlagen), Instituto Autor (UE: El Parlamento Europeo aprueba el Reglamento de Inteligencia Artificial).