Un Juzgado Central de lo contencioso administrativo ordena el bloqueo de una página web que ponía a disposición libros sin autorización

  • 29 Abr, 2019
  • Instituto Autor
EspañaJurisprudenciaobras literarias

Pedro Breuer Moreno.

Con fecha 4 de abril de 2019, el juzgado central de lo contencioso administrativo nº8 de Madrid, ha emitido un auto en el cual se ordenó el bloqueo del sitio web bajaebooks.com, el cual ponía a disposición del público más de 7.500 obras literarias sin autorización de sus titulares.

Como informa CEDRO en su comunicado, esta decisión judicial fue consecuencia de la denuncia presentada por la entidad de gestión ante la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual. En la denuncia, se puso de manifiesto que la mencionada página web, junto con otros tres dominios –bajabook.net, bajaebook2net y bajaebooks.net- ponían a disposición del público reproducciones digitales de libros de literatura, ensayo e historia sin autorización de los titulares de derechos.

La Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, es un órgano administrativo cuya actuación se regula en la Ley de Propiedad Intelectual (arts. 193 y 195). Mediante un procedimiento administrativo que tiene como objetivo primordial la celeridad, de oficio o a instancia de parte, la Sección Segunda va a determinar la existencia o inexistencia de infracción de derechos de propiedad intelectual en Internet. Y para el caso en que verifique las infracciones, ordenará, con la debida autorización judicial, las medidas que considere necesarias para detener la actividad ilícita.

Por otro lado CEDRO, la entidad que se encarga de gestionar los derechos de propiedad intelectual de autores y editores de libros, lanzará próximamente un servicio para combatir las infracciones a los derechos de propiedad intelectual de sus socios. Mediante una herramienta tecnológica, se podrá identificar las páginas web con contenidos ilícitos, con el objetivo de proteger libros, periódicos, revistas y partituras. En consecuencia, una vez identificados los contenidos infractores, para el caso de que no se retiren por propia voluntad de las páginas web, se realizará la correspondiente denuncia a la Sección Segunda.

Esta herramienta formará parte del ya ofrecido servicio antipiratería digital, a través del cual se envían requerimientos a las páginas web que permiten el acceso a copias ilícitas de libros, periódicos, revistas y partituras, o si el caso lo amerita, se reclama ante la Sección Segunda o la justicia.

Fuente: Comunicado CEDRO; La vanguardia.

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