Un juzgado de Barcelona ordena el bloqueo de páginas web que ponían a disposición del público obras audiovisuales sin autorización

  • 31 Mar, 2019
  • Instituto Autor

Un juzgado de Barcelona ordena el bloqueo de páginas web que ponían a disposición del público obras audiovisuales sin autorización

Pedro Breuer Moreno.

El 11 de marzo de 2019, el Juzgado de lo mercantil nº 9 de Barcelona dictó un Auto ordenando la adopción de medidas cautelares con el objeto de bloquear páginas web que ponen a disposición del público obras audiovisuales sin autorización de sus titulares. En consecuencia, a través del auto judicial se ordena a los principales proveedores de servicios de internet (ISPs) que operan en España, que se impida a los usuarios el acceso desde el territorio español a las páginas: Elitetorrenz.biz, Mejortorrent1.com, Gnula.nu, Mejortorrent.org y Gnula.se.

El dictado de la medida de bloqueo fue ejercitado contra los proveedores de Internet de España (Movistar, Vodafone y Orange). En este caso, sin necesidad de ir contra las páginas web infractoras, se acciona contra estos ISPs en su calidad de “intermediarios a cuyos servicios recurre un tercero para infringir derechos”.

En el auto, el juez de lo mercantil impone a los proveedores de Internet la “obligación de impedir a través de los medios técnicos y mecanismos que consideren más eficaces para terminar o reducir significativamente, de manera real y efectiva, el acceso de sus clientes desde el territorio español a las páginas web en cuestión”.

La ley de Propiedad Intelectual española (arts. 138 y 139) prevé a estos intermediarios como sujetos pasivos legitimados de las acciones de protección de los derechos. No se tiene que probar la infracción de los ISPs, sino que, sin ser responsables, van a tener que actuar para evitar que continúen las infracciones a través de sus servicios. En virtud de lo anterior, se impide la infracción de los derechos de propiedad intelectual en el territorio español, sin la necesidad de tener que perseguir el cierre del sitio web en el extranjero.

En un comunicado del 26 de marzo de 2019, la Federación de Distribuidores Cinematográficos (FEDICINE), ha declarado que “los proveedores de internet ya han hecho efectivas las medidas, inhabilitando el acceso de forma masiva a dichas páginas fraudulentas, que exhiben ilegalmente películas y con las que obtienen un beneficio tan ingente como ilícito gracias a los ingresos publicitarios que generan”. Asimismo, se destaca que “el auto fuera emitido a tan solo 42 días de que se interpusiera la demanda por parte de los majors del cine”.

El procedimiento ha sido incoado por la Motion Picture Association (MPA), asociación a la que pertenecen los estudios cinematográficos y de televisión. Stan McCoy, Presidente y Director General de MPA para EMEA declaró: “Las medidas decretadas son un ejemplo de cómo crear más oportunidades para la oferta cultural legítima. Al combatir la piratería, apoyamos la creación de empleos y crecimiento en el sector creativo”.

No es la primera vez que un juzgado de Barcelona adopta una medida de este tipo. Como informó el Instituto Autor, a principios del presente año los juzgados mercantiles nº1 y 11 han dictado medidas de bloqueo similares contra los proveedores de Internet.

Fuente: Nota de prensa FEDICINE.

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