España: Un Juzgado de lo Penal condena al administrador de una página web que ponía a disposición del público videojuegos sin autorización
- 24 Jun, 2019

Leire Gutiérrez Vázquez.
El 13 de mayo de 2019, el Juzgado N.º 2 de lo Penal de Jaén ha condenado al administrador de la página web “ps3pirata.com”, por la puesta a disposición del público de videojuegos para PlayStation, sin autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual. La Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software y Entretenimiento (ADESE) fue la acusación particular del caso.
La sentencia declara como hechos probados que el acusado había actuado como administrador de la web durante los años 2012-2013, poniendo a disposición del público los videojuegos e incluyendo información sintetizada y ordenada en la página web (Ficha de cada videojuego con el enlace para la descarga, información, carátula, etc.). Para poder acceder a todas las funcionalidades de los contenidos, la web obligaba a los usuarios a registrarse, existiendo la opción premium. El acusado también obtenía ingresos por publicidad a través de los “banners” de la web.
Entrando en el fondo del asunto, el Juzgado valora que los hechos probados son constitutivos de un delito continuado contra la propiedad intelectual regulado en el art. 270 del Código Penal, cuyo hecho delictivo tiene lugar cuando se comunica al público con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, una obra “literaria, artística o científica” sin la autorización del titular de los correspondientes derechos de propiedad intelectual. En relación a lo anterior, el juez precisa que para que tenga lugar el tipo penal se tienen que dar los siguientes elementos: comunicar públicamente la obra; la carencia de autorización del titular de los derechos, y la intención de obtener un beneficio económico con el acto ilícito, que sea en perjuicio de tercero.
Aludiendo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y a lo señalado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE) en el asunto Svensson, el juez aprecia que existe un acto de comunicación al público de la obra, en este caso de los videojuegos. En particular, el Juez precisa que en el citado caso el TJUE tuvo que dilucidar si la inserción de enlaces en una página web constituía un acto de comunicación al público, en el sentido establecido en el art. 3.1 de la Directiva 2000/29/CE, y si debía ser autorizada por los titulares de derechos de la obra enlazada. A este efecto, el TJUE falló, en la sentencia de 13 de febrero de 2014, que para que así fuese era preciso que el acto de comunicación al público se realizarse a través de un “método técnico distinto de los utilizados hasta el momento” y que realizase ante un “público nuevo”, lo cual no apreció en Svensson, al señalar que la obra era libremente accesible por todos los usuarios de Internet.
Teniendo en cuenta lo anterior, el juez analiza los requisitos del tipo penal para determinar si el acusado es culpable de un delito contra la propiedad intelectual. En primer lugar, analiza si la acción realizada por el acusado constituye un acto de comunicación del videojuego. Atendiendo a lo estipulado anteriormente por el TJUE, el juez señala que la puesta a disposición de las obras es un acto de comunicación al público ya que aprecia la existencia de un “público nuevo”, al no estar las obras accesibles para todos los usuarios de Internet, sino solo para aquellos usuarios registrados en la página web. En segundo lugar, el Juzgado determina la ausencia de autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual para tal comunicación pública, al aludir a que la acusación particular del caso es ADESE, representante de titulares afectados.
Por último, el Juez aprecia ánimo de lucro y perjuicio para terceros materializado en los ingresos por las descargas y los banners publicitarios, y de los ingresos de los usuarios registrados a través del servicio premium.
Por todo lo anterior, condena al acusado a 2 años de prisión y a 24 meses de multa con una cuota diaria de 10€, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por insolvencia.
Fuente: Sentencia del Juzgado N.º 2 de lo Penal de Jaén de 13 de mayo de 2019 (Procedimiento abreviado 408/2018), Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de febrero de 2014 (Asunto Svensson C-466/12).