Un juzgado de lo social declara la compatibilidad entre el cobro de la jubilación y los derechos de autor

  • 28 Feb, 2019
  • Instituto Autor
EspañaJubilaciónJurisprudencia

Pedro Breuer Moreno.

El juzgado de lo social nº14 de Madrid ha dictado sentencia condenando a la Seguridad Social al pago de la pensión de jubilación a un escritor y periodista, después de que el organismo le había exigido la devolución de aproximadamente 120.000 euros.

El caso se remonta al año 2015, donde a raíz de los ingresos percibidos por el autor proveniente de la explotación de sus obras escritas, la Seguridad Social exigió la devolución de todo lo percibido en concepto de jubilación. El reclamo se basa en el art. 213 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, que establece la incompatibilidad entre la percepción de la jubilación y la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales superen el salario mínimo interprofesional anual.

El juez ha considerado que no es incompatible percibir al mismo tiempo cobros de la pensión de vejez y los derechos de autor, toda vez que no se da el requisito principal de que el autor sea trabajador. En este caso, el titular de derechos de autor percibe ingresos por la cesión de derechos que ya poseía, por lo que no se encuentra realizando un trabajo por cuenta propia, y sus ingresos no tienen su origen en la acción personal de pensar y escribir una obra. En consecuencia, concluye que la cesión de un derecho patrimonial por un tiempo determinado no constituye una actividad económica que le impida el cobro de una jubilación.

La sentencia supone un gran avance a la protección de las industrias culturales, toda vez que logra brindar seguridad jurídica a los titulares de derechos que continúen explotando sus obras una vez que decidan obtener su pensión por vejez. Por otro lado, es importante destacar que esta sentencia no resuelve la problemática de fondo respecto a la posibilidad que deben tener los autores y artistas de seguir desarrollando sus actividades culturales o artísticas una vez jubilados. En este caso, el juez deja claro que la solución al caso sería otra si la obra hubiera sido creada luego de iniciar el cobro de la pensión.

Como ya informó el Instituto Autor, el 22 de enero del 2019 el Congreso de Diputados ha convalidado el Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía (Real Decreto-ley 26/2018). La norma pretende mejorar las condiciones fiscales, laborales y de Seguridad Social de los profesionales (actores, escritores, compositores, bailarines, etc.) que desempeñen su actividad en la industria cultural.

Este Real Decreto-ley ha surgido a raíz del informe sobre la elaboración de un Estatuto del Artista. Dicho informe ha sido desarrollado en conjunto por la Subcomisión del Congreso de Diputados y representantes de diversos colectivos profesionales. Entre los principales colectivos implicados en el asunto, se destaca la intensa actividad de sensibilización desarrollada por la plataforma “Seguir Creando”, conformada en sus inicios por CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos), SGAE (Sociedad General de Autores y Editores), ACE (Asociación Colegial de Escritores de España) y la AELC (Associació d’Escriptors en llengua catalana), y en la que ha colaborado activamente el Instituto Autor en el análisis jurídico. Esta organización, que en la actualidad agrupa a un gran número de entidades protectoras de la industria cultural, fue la pionera en la reivindicación a favor de los profesionales de la creación, para que puedan seguir creando de forma remunerada después de su jubilación.

Puntualmente, el Real Decreto-ley ordena al Gobierno de España en su disposición final segunda que, en el plazo máximo de 6 meses desde su publicación, proceda a la aprobación de una norma reglamentaria que: regule la compatibilidad de la pensión de jubilación con las actividades de aquellos profesionales dedicados a la creación artística que perciban por esa actividad derechos de propiedad intelectual. Asimismo, establece que ese reconocimiento de compatibilidad llevará aparejada una cotización de solidaridad del 8%, que en caso de tratarse de trabajadores por cuenta ajena será a cargo del empresario el 6% y del trabajador el 2%.

Esta norma supondrá el reconocimiento expreso de la compatibilidad entre las actividades desarrolladas por autores y artistas que aporten al patrimonio cultural del país y los ingresos provenientes de la pensión por jubilación. El plazo máximo establecido finalizará el 28 de junio del presente año, por lo que este derecho de los autores y artistas se debería consagrar normativamente en la brevedad.

Fuente: ABC; El País.

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