Un tribunal de apelación de Suecia modifica las penas impuestas a los gestores de sitios web de descarga y visualización de contenidos ilícitos

  • 18 Sep, 2018
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JurisprudenciaSuecia

Amanda Suárez Magallanes.

Un Tribunal de apelación de Suecia (Göta Hovrätt), revoca las penas privativas de libertad de los condenados en primera instancia por gestionar páginas web que ofrecían contenidos que infringían derechos de autor, en su lugar, multiplica por cuatro la cuantía de la multa impuesta. Dos de los condenados, descontentos con la decisión por desmesurada, llevarán el caso ante el Tribunal Supremo de Suecia para que revise la cuantía de las indemnizaciones.

En 2017 cuatro hombres de nacionalidad sueca fueron condenados a penas de prisión por el Juzgado de primera instancia de Linköping por su participación en la gestión de sitios web de descarga y visualización de contenidos ilícitos. En fase de apelación, el Tribunal revocó las penas privativas de libertad sustituyéndolas  por penas condicionales y cuadruplicó las cuantías de las multas impuestas, asimilándolas al coste que habría tenido una licencia de distribución. Dos de los condenados deciden llevar la apelación a la Tribunal Supremo de Suecia.

El Juzgado de primera instancia de Linköping, condenó a prisión a cuatro hombres en 2017, por su participación en la gestión de sitios web de intercambio de archivos y streaming que “redireccionaba” a servidores donde se alojaban contenidos que infringían derechos de autor.  Los condenados alegaban que el contenido que ofrecían en las páginas web se trataba de un contenido en línea pues, estaba formado por enlaces que remitían a servidores rusos donde estaban alojadas realmente las películas y alegaban desconocer cómo terminaron las películas en dichos servidores.

Su defensa se basaba en que ellos no habían puesto el contenido a disposición de un público nuevo, pues, podía accederse al mismo de otros modos. Afirmaban creer que las películas de los servidores rusos se alojaban con el consentimiento de sus titulares, y que no se cercioraron de ello porque “creían que las actividades que estaban realizando eran legales” ya que únicamente insertaban los vínculos para “redireccionar” al usuario al contenido. Los condenados, a su vez, vendían espacio publicitario en su página web para generar ingresos.

El Juzgado de primera instancia de Linköping, en su fallo, dispuso que de acuerdo al artículo 2 del Título I de la Ley de Derecho de Autor de obras literarias y artísticas de Suecia, el derecho exclusivo de puesta a disposición del público corresponde al autor, incluyendo la comunicación pública por hilo o inalámbrica, por tanto, el concepto de comunicación al público incluirá aquellos casos en los que se pongan a disposición obras en internet mediante su publicación en un sitio web.

Asimismo el Juzgado, cita la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto c-160/15 (Caso GS Media) que determina que para dilucidar si el hecho de colocar en un sitio de internet hipervínculos que remiten a obras protegidas, disponibles libremente en otro sitio sin la autorización del titular de los derechos de autor, constituye una “comunicación al público”. Para ello, dice el Tribunal, será preciso determinar si dichos vínculos son proporcionados sin ánimo de lucro por una persona que no conocía, o no podía conocer razonablemente el carácter ilegal de la publicación de esas obras en el otro sitio de Internet o si, por el contrario, los vínculos se proporcionan con ánimo de lucro, supuesto en el que debe presumirse tal conocimiento.

En este caso, los condenados ofrecían espacio publicitario en su web, por el cual percibían ingresos, es por ello que el Juzgado de primera instancia de Linköping determina que existe comunicación al público, a un nuevo público, por parte de los acusados pues la puesta a disposición se habría realizado con ánimo de lucro.

El Tribunal de Apelación (Göta Hovrätt),  confirmó el fallo del Juzgado de primera instancia y determina que los enlaces de los citados sitios web iban dirigidos a un público nuevo y no autorizado, y por tanto, infringían los derechos de autor. No obstante, a pesar de mostrar acuerdo con los argumentos esgrimidos por la decisión de primera instancia, revocó las penas privativas de libertad y las sustituyó por penas condicionales pues, los jóvenes no tenían antecedentes ni su conducta era la de alguien que tiene pensado reincidir; asimismo, cuadruplicó las cuantías de las multas impuestas siendo el importe muy similar a lo que habría supuesto el coste de una licencia de distribución.

Dos de ellos, han decidido llevar su apelación ante el Tribunal Supremo de Suecia, pues no están de acuerdo con la cuantía de la multa impuesta por el Tribunal de Apelación. Será el Tribunal Supremo quien determine si la indemnización por daños y perjuicios y la compensación a la industria cinematográfica eran razonables.

Fuentes: Sentencia del Juzgado de primera instancia de Linköping, de 9 de mayo de 2017, en el caso nº B 226-15 (Linköping Tingsrätts, dom den 9 maj 2017 i mål nr B 226-15),  Torrent Freak

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