Un tribunal holandés condena a un proveedor de servicios IPTV
- 20 Jun, 2018
Carlos Molina Urrutia.
El proveedor de servicios de televisión por protocolo de internet (IPTV), Leaper, ha sido condenado por los actos de puesta a disposición al público de contenido sin licencia por parte del Tribunal de Distrito de Limburgo, tras la demanda deBrein, una fundación antipiratería que representa los intereses de los propietarios de derechos de autor en Holanda.
Leaper ofrecía un servicio de televisión por internet bajo el nombre de FlicksStore y Live Tv Store a través del pago de una cuota de suscripción por parte del usuario. Una vez recibido el pago, Leaper enviaba un código de activación único que se insertaba en una aplicación especial de TV en directo en la TV Box, permitiendo al consumidor obtener un archivo.m3u y acceder a miles de canales de televisión, incluyendo canales de suscripción y de cine. La suscripción también daba acceso a más de 1.000 enlaces a ofertas ilegales de películas.
En la demanda interpuesta por Brein, ésta defendía que al ofrecer acceso y proporcionar hipervínculos a fuentes donde se disponían películas y emisiones en directo sin el consentimiento de los titulares de los derechos, Leaper realizaba un acto de comunicación al público, en su modalidad de puesta a disposición en el sentido de las secciones 1 y 12 de la Ley de Derecho de Autor holandesa, las secciones 2, 6, 7 y 8 de la Ley de Derechos Conexos holandesa y Artículo 3 de la Directiva 2001/29/CE.
Otras de las peticiones del demandante eran el pago de una multa por parte de Leaper de diez mil euros (10.000€) por cada suscripción de IPTV e hipervínculo ofrecido individualmente; que en un plazo de 12 días a partir de la notificación de la sentencia que se dictara, presentara un informe auditado, acompañado de copias de todos los documentos pertinentes y de todos los datos de contacto de las personas jurídicas con las que hubiera tenido contacto en relación con el suministro de suscripciones a la televisión por IP y/o la facilitación de hipervínculos a fuentes en las que se ofreciesen películas y emisiones de TV sin el consentimiento de los titulares de los derechos.
Por su parte, la demandada Leaper, alegaba que se trataba únicamente de un intermediario que fabricaba y proporcionaba un hipervínculo más corto al consumidor, afirmando que cualquier persona en ausencia de un hipervínculo de Leaper podía acceder al contenido referido. También alegaba que no todo el contenido ofrecido pudiera calificarse de ilegal y que no había comunicación pública ya que no existía un público, pues los códigos de activación se enviaban a usuarios individuales.
Según el Tribunal, la cuestión clave era saber si el propio Leaper había cometido un acto de puesta a disposición del público en el sentido del apartado 2 del artículo 3 de la Directiva 29/2001 CE o si por el contrario, actuaba simplemente como intermediario entre los usuarios y aquellos que ponen a disposición del público el contenido sin licenciar en primer lugar.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) recuerda que el concepto de comunicación al público no está definido en la Directiva y que debe interpretarse en sentido amplio, con el fin de cumplir con el objetivo de dicha Directiva, que es conceder a los autores un elevado nivel de protección.
Atendiendo a lo anterior, el Tribunal de Distrito de Limburgo se ha remitido a la jurisprudencia del TJUE, que ha subrayado la importancia de dos elementos cumulativos: primero que sea un acto de comunicación de una obra y segundo, que la comunicación de ésta sea a un público. El Tribunal comprobó que ambos requisitos tenían lugar, ya que Leaper actuó con pleno conocimiento de las consecuencias de su comportamiento al facilitar el acceso a obras protegidas indexando en la plataforma los enlaces, y la comunicación estaba dirigida a un público nuevo, llegando a reportarle un beneficio económico a través de las suscripciones de los usuarios.
En virtud de todo lo anterior, el Tribunal de Distrito de Limburgo ha fallado estimando las pretensiones del demandante y condenando a Leaper por un acto de comunicación al público en su modalidad de puesta a disposición de contenidos sin licencia
Fuentes: Sentencia Tribunal Distrito de Limburgo, Directiva 2001/29/CE, IPKat.