Uruguay: El Parlamento reconoce un derecho de remuneración a los autores audiovisuales y amplía a 70 años el plazo de protección del derecho de autor

  • 29 Ene, 2020
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Uruguay: El Parlamento amplia a 70 años el plazo de protección del derecho de autor y reconoce un derecho de remuneración a los autores audiovisuales 

María Alejandra Cárdenas Gutiérrez.  

El 18 de diciembre de 2019, la Cámara de Representantes del Parlamento de Uruguay aprobó dos leyes en materia de derechos de autor, por un lado, la Ley N.º. 19858 de 2019, en virtud de la cual se amplían plazos de protección de derechos de autor, y, por otro lado, la Ley N.º. 19857 de 2019, mediante la cual se protegen los intereses de los autores que participan en las obras audiovisuales. 

En lo concerniente a la Ley sobre la ampliación del plazo de protección, el título del texto promulgado dispone que “se extienden los plazos establecidos en los artículos 14, 15, 17, 18 y 40 de la Ley Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, con las modificaciones introducidas por los artículos 7º, 8º y 9º de la Ley Nº 17.616, de 10 de enero de 2003”. Con esta Ley que modifica la Ley de derechos de autor de 1939, se da un gran paso para la protección de los derechos de autor al ampliarse el plazo de protección de 50 a 70 años, y al establecerse además que, aquellos derechos que se encontraren en el dominio público a la fecha de vigencia de la ley, pero sobre los que no hubieren transcurrido 70 años, serán restablecidos a sus autores o derechohabientes por el plazo restante y hasta cumplir los 70 años.  

Así mismo, dentro de la exposición de motivos del proyecto de ley se menciona la importancia de modificar el término de protección con el fin de estar a la vanguardia en dicha materia conforme al derecho comparado, toda vez que la realidad ha dejado en evidencia que el plazo de 50 años que se encontraba establecido resultaba ser insuficiente para la adecuada protección de los derechos de los autores e intérpretes. 

En relación a la creación de un derecho de remuneración para los autores de las obras audiovisuales, como su propio título indica “se modifica el artículo 29 de la Ley Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1939, en la redacción dada por el artículo 10 de la Ley Nº 17.616, de 10 de enero de 2003”. El texto previo a la Ley, que fue presentado por la Comisión de Educación y Cultura, e impulsado por la Asociación de Productores y Realizadores de Cine del Uruguay (ASOPROD), estuvo acompañado de una exposición de motivos, en la que se promueve su aprobación como consecuencia de la necesidad de resolver, principalmente, el problema vinculado a la remuneración de los derechos de coautoría de las obras audiovisuales.   

Tras la aprobación de esta Ley se hizo un gran progreso en la protección de los derechos de los creadores audiovisuales, no sólo al lograrse determinar y unificar quiénes son considerados como tales, sino también debido al reconocimiento de un derecho de remuneración de carácter irrenunciable e inalienable a favor de los directores, guionista, autores de obras musicales o compositores por la comunicación pública de la obra audiovisual, incluida la exhibición pública de películas cinematográficas y el arrendamiento y la venta de los soportes materiales, así como por la posibilidad de que éstos puedan constituir una entidad de gestión colectiva o delegar dicha actividad en alguna de las ya existentes. 

Con ambas reformas aprobadas a la ley sobre derechos de autor, Uruguay se suma a países como Chile y Colombia en el reconocimiento del derecho de remuneración a favor de los creadores audiovisuales, los cuales fueron soportados por la campaña de Writers & Directors Worldwide, que tiene dentro de sus áreas de enfoque, velar porque se conceda a los autores de este repertorio el derecho a recibir una remuneración equitativa por la transmisión al público de sus obras. Así como también, se aúna a países latinoamericanos como Argentina, Chile, Brasil, Ecuador, Paraguay y Perú que tienen establecido un plazo de protección a los autores igual a 70 años. 

En España los autores de las obras audiovisuales tienen el derecho de remuneración establecido en el artículo 90 de la Ley de Propiedad Intelectual, el cual se encuentra determinado para las siguientes modalidades de explotación: por la cesión a los productores de los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, doblaje o subtitulado de la obra, así como el derecho de alquiler; por la proyección en lugares públicos mediante el pago de un precio de entrada; y, por la proyección o exhibición sin exigir precio de entrada. 

 

Fuente: Ley N.º 19857 de 2019 – Parlamento del Uruguay – “Se modifica el artículo 29 de la Ley Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1939, en la redacción dada por el artículo 10 de la Ley Nº 17.616, de 10 de enero de 2003”; Ley N.º 19858 de 2019 – Parlamento del Uruguay – “Se extienden los plazos establecidos en los artículos 14, 15, 17, 18 y 40 de la Ley Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, con las modificaciones introducidas por los artículos 7º, 8º y 9º de la Ley Nº 17.616, de 10 de enero de 2003”; CISAC:Uruguay adopta un derecho de remuneración para los creadores audiovisuales y amplía el plazo de protección del derecho de autor”, diciembre 19, 2019.

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