Acuerdo extrajudicial entre el servicio de música Rhapsody y cuatro titulares de derechos de Estados Unidos

  • 7 Mar, 2019
  • Leire Gutierrez Vázquez
EE. UU.Industria MusicalTitularidad de los Derechos

Leire Gutiérrez Vázquez.

El 15 de febrero de 2019 se publicó el acuerdo extrajudicial (case 4:16-cv-01135-JSW) que pone fin a la demanda colectiva presentada por cuatro titulares de derechos (demandantes) de Estados Unidos, contra el servicio de música Rhapsody International (Rhapsody), propietario de Napster desde el año 2011, que cuenta con millones de usuarios en Estados Unidos.

En la demanda presentada el 7 de marzo de 2016, los demandados reclamaban que Rhapsody estaba reproduciendo y poniendo a disposición del público obras musicales en su servicio sin autorización o licencia de los titulares de derechos, en el periodo comprendido entre el 7 de marzo de 2013 y el 15 de febrero de 2019, incumpliendo con lo establecido en la sección 115 del Título 17 del Código de Estados Unidos (Tıtle 17 of the United States Code).Entre mayo de 2016 y abril de 2018, las partes se sometieron a tres mediaciones con el objeto de llegar a un acuerdo extrajudicial, que finalmente fue firmado el 15 de enero de 2019.

Los términos del acuerdo alcanzado por las partes han quedado reflejados de la siguiente forma:

  • Rhapsody deberá abonar 30 euros (35 dólares) por cada obra musical que se haya reproducido en su servicio entre el 7 de marzo de 2013 y el 15 de febrero de 2019.
  • Rhapsody deberá abonar un 0.90 euros (1 dólar) por cada obra musical reproducida al menos 24 veces en su servicio en el periodo comprendido entre el 7 de marzo de 2013 y el 15 de febrero de 2019.
  • Se acuerda que el importe total a pagar por Rhapsody no podrá superar los 8.838.930 euros (10.000.000 dólares).
  • En caso de que la cifra total a abonar por Rhapsody supere los 8.838.930 euros (10.000.000 dólares), se aplicará un porcentaje reductor a cada obra musical reproducida de forma ilícita en el servicio, hasta que la cifra no exceda de los 8.838.930 euros (10.000.000 dólares).
  • Rhapsody deberá crear una Consejo Asesor de Artistas (Artist Advisory Board – AAB), al que deberá asignar un presupuesto anual de no menos de 26.500 euros (30.000 dólares). El AAB tendrá como objetivo proteger y mejorar los derechos de los autores y artistas de su servicio, y fomentará la suscripción de usuarios de pago, proporcionando como consecuencia, una remuneración a los artistas por la reproducción y puesta a disposición de sus obras en el servicio.
  • Por último, Rhapsody deberá iniciar un programa “afiliación” para artistas, en virtud del cual recibirán una comisión de 8,8 euros (10 dólares) por cada nueva suscripción de pago en su servicio.

Tal y como establece la Regla 23 de las Normas Federales del Procedimiento Civil (Federal Rules of Civil Procedure), las partes han presentado el acuerdo ante el Tribunal del Distrito Norte de California (United States Distrit Court Northern Distrit of California) para que lo ratifique y revise que los términos alcanzados son conformes con la normativa vigente.

Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal ha revisado los términos del acuerdo, que ha calificado “justo y razonable” y que, como ha quedado señalado anteriormente ha contado con la participación de todas las partes del proceso, a través de varias mediaciones, reuniones, conversaciones telefónicas y emails, que les han permitido exponer sus reclamaciones y propuestas durante todo el proceso previo a alcanzar el acuerdo.

El Tribunal también analizó si el acuerdo sitúa a alguna de las partes en un trato preferencial respecto a la otra. Como se detalla en los términos del acuerdo, el Tribunal considera que se ha fijado un porcentaje corrector para el caso en que el importe total a abonar por Rhapsody supere la cifra estipulada, por lo que concluye que no existe un trato preferencial para ninguna de las partes.

Por último, para determinar si los términos del acuerdo cumplen los requisitos para su aprobación, el Tribunal hace una comparativa con el riesgo que hubiese supuesto para ambas esperar al fallo judicial, destacando que un litigio largo hubiese dificultado llegar al mismo resultado económico alcanzado.

Por todo lo anterior, el Tribunal ratifica el acuerdo con fecha 15 de febrero de 2019.

Fuente: Case 4:16-cv-01135-JSW

Volver arriba