África: El Instituto Autor publica un análisis de las principales reformas en materia de propiedad intelectual

  • 5 Abr, 2022
  • Silvia Pascua Vicente
África

Silvia Pascua Vicente. 

El Instituto Autor publica un análisis de las principales reformas en materia de propiedad intelectual que se han realizado en las regiones de Kenia y Marruecos.

Kenia

El 24 de febrero de 2022, la Asamblea Nacional (National Assembly) aprobó la enmienda a la Ley de Propiedad Intelectual (The Copyright (Amendment) Bill, 2021) que modifica la actual normativa en materia de propiedad intelectual (Copyright Act 2001).

En relación con los principales cambios introducidos con la enmienda, destaca la creación de un nuevo apartado en el art.34 de la ley, por el cual se regula la creación de una oficina y registro telemático de las obras protegidas por derecho de propiedad intelectual, de forma similar a lo regulado en España, se establece que el registro será declarativo y voluntario.

Por otro lado, la enmienda crea una nueva sección en la normativa, en relación con los “tonos de llamadas”. Al respecto, se establece que los ingresos que se obtengan por la explotación de las obras musicales a través de los “tonos de llamadas”, deberán repartirse entre el proveedor de servicios, los operadores y los titulares de los derechos, que deberán recibir, al menos, el 52% de los ingresos.

Sin embargo, una de los principales cambios que se incluyen en la enmienda es la derogación de las secciones 35B, 35C y 35D de la ley, introducidos tras la reforma efectuada en el año 2019 a la normativa, como informó el Instituto Autor. 

En relación con lo anterior, estos artículos regulan que los proveedores de servicios de internet (Internet Service Provider – ISP) deben cumplir con las solicitudes de eliminación de contenido que infringe los derechos de propiedad intelectual. Al respecto, el art.35 C regula que los ISP deben proporcionar información de los suscriptores a las agencias de investigación, así como designar un agente o dirección electrónica para recibir los avisos.

Al respecto, la Coalición de Propietarios de Derechos Deportivos (Sports Rights Owner Coalition) señaló que la derogación de estas disposiciones tendrá el efecto de reducir la obligación de cumplimiento normativo impuesta a los ISP en relación con el contenido ilícito.

Marruecos

El 9 de marzo de 2022, la Comisión de Educación, Cultura y Comunicación de la Cámara de Representantes de Marruecos (Commision de l’enseignement de la culture et de la communication de la chambre) aprobó el Proyecto de Ley nº66.19 que modifica la Ley nº2.00 relativa a los derechos de autor y derechos conexos (Droits d’auteur et droits voisins), con el objeto de adaptar la normativa a los cambios acaecidos en el entorno digital.

Entre las principales novedades incluidas en el proyecto de ley, destacan nuevas disposiciones relativas a la explotación digital de obras musicales, audiovisuales y visuales. Además, busca promover la compatibilidad de la ley con los convenios internacionales, en particular con el Tratado de Marrakech destinado a facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso.

Por otro lado, también incluye nuevas disposiciones relativas al “derecho de participación”, en relación al derecho reconocido a los autores de obras de arte a percibir del vendedor una participación en el precio de toda reventa que se realice de sus obras originales (pinturas plásticas, esculturas, etc).

Así mismo, se reconoce un “derecho conexo” a favor de los editores de prensa, mediante la ampliación de la definición de “contrato de publicaciones” con el objeto de incluir las reproducciones digitales y las copias impresas de publicaciones de prensa. En este sentido, el proyecto de ley regula una compensación económica a favor de los editores de prensa por la puesta a disposición al público de sus publicaciones a través de los proveedores de contenido. Además, añade que los editores de prensa podrán autorizar a la Oficina de Derechos de Autor de Marruecos (Bureau Marocain du Droit d’Auteur) para la celebración de acuerdos con los proveedores de servicios de intercambio de contenido para la defensa de sus derechos.

Fuentes: Commision de l’enseignement de la culture et de la communication de la chambre (Proyecto de Ley nº66.19), The conversation (Kenya is changing its copyright law. Why this is bad for sports), SNRT (Droit d’auteur et droits voisins: un projet de loi approuvé), Aujourdhui (Droits d’auteur : Voici les nouvelles dispositions prévues dans le cadre du projet de loi n° 66.19), Medias 24 (Le projet de loi 66.9 sur le droit d’auteur adopté en commission perlementaire), Instituto Autor (España: El Ministerio de Cultura y Deporte implementa la aplicación informática del Registro de la Propiedad Intelectual; Internacional: El Instituto Autor realiza un recopilatorio de los países que permiten el registro telemático de las obras).

Volver arriba