Alemania: El Tribunal Federal de Justicia resuelve el caso Pelham

  • 29 Jun, 2020
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AlemaniaJurisprudencia

Verónica Belén Bernal Castañeda.

Recientemente se ha publicado la sentencia del Tribunal Federal de Justicia de Alemania (Bundesgerichtsh) de 30 de abril de 2020 IZR 115/16, (aquí traducción al inglés de Alan Hui) relacionada con el litigio sobre derechos de autor por el uso sin autorización de dos segundos de un fonograma titulado “Metall auf Metall”, del grupo musical “Kraftwerk” (Ralf Hütter, Florian Schneider-Esleben y otros en adelante, los demandantes); por parte de “Mosas Pelham y Martin Haas” (junto con Pelham GmbH, los demandados) en el fonograma titulado “Nur mir”.

Este asunto, fue objeto de una sentencia emitida el 29 de julio de 2019 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Gran Sala, en el expediente C-476/17, el cual, tenía por objeto interpretar los artículos 2, letra c), y 5, apartado 3, letra d), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, y de los artículos 9, apartado 1, letra b), y 10, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual.

En dicha sentencia el TJUE determinó que, del artículo 2, letra c), de la Directiva 2001/29, se desprende que la reproducción por un usuario de una muestra sonora, incluso muy breve, de un fonograma debe, en principio, considerarse una reproducción de parte de este fonograma en el sentido de dicha disposición y que tal reproducción está incluida, por lo tanto, en el derecho exclusivo conferido por la propia disposición al productor de tal fonograma. Sin embargo, cuando un usuario, en el ejercicio de la libertad de las artes, extrae una muestra sonora de un fonograma para usarla de forma modificada y que no resulte reconocible al escucharla, en una nueva obra, procede considerar que tal uso no constituye una reproducción en el sentido del artículo 2, letra c), de la Directiva 2001/29.

Asimismo, en dicha sentencia el TJUE determinó que el artículo 9, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/115 debe interpretarse en el sentido de que un fonograma que contiene muestras musicales transferidas desde otro fonograma no constituye una copia de este otro fonograma si no se incorpora la totalidad o una parte sustancial de ese mismo fonograma. Además, concluyó que el artículo 5, apartado 3, letra d), de la Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido de que el concepto de citas, contemplado en esta disposición, no abarca una situación en la que no es posible identificar la obra objeto de la cita de que se trate.

En este tenor, el Tribunal Federal de Justicia de Alemania determinó que:

  1. Conforme a las consideraciones del TJUE y a lo dispuesto por los artículos 13 y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, cuando se utiliza un fragmento de audio de un fonograma en el ejercicio de la libertad de las artes, para utilizarlo en una obra nueva de forma modificada que no sea reconocible al escucharla, se entiende que no hay menoscabo material de los intereses de la productora discográfica. En este caso, el tribunal entiende que no se produce una infracción del derecho de reproducción del productor del fonograma porque el sampling realizado es irreconocible.
  2. En el caso particular, no existe la obligación de cita contemplado en el artículo 51 de la Ley de Derecho de Autor de Alemania y en el artículo 5, apartado 3, inciso d) de la Directiva 2001/29/E, ya que no hay pruebas para el oyente que la secuencia rítmica que utiliza la canción “Nur mir” fue tomada de otro fonograma.
  3. En cuanto a la reproducción, distribución y comunicación pública del fonograma “Nur mir” se determinó que son actos lícitos, conforme a la armonización de los artículos citados.

En este orden de ideas, la relevancia de la citada sentencia radica en establecer un antecedente respecto al régimen jurídico aplicable al sampling de una parte de un fonograma, un uso muy extendido en determinados ámbitos musicales, como el hip-hop, trap o la música electrónica.

Fuentes: Sentencia del Tribunal de Justicia de Alemania IZR, 115/16 “Metal on Metal IV (Pelham v Hétter)”, Traducción al inglés por Alan Hui de la Sentencia IZR, 115/16 “Metal on Metal IV(Pelham v Hétter)”, Antecedente Sentencia del Tribunal de Justicia Gran Sala C-476/17. ​

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