Alemania: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el deber de desconectar los dominios utilizados en una infracción de derechos de autor
- 22 Mar, 2021
Dune Gerin.Entorno digital /Piratería
El 15 de octubre de 2020, el Tribunal Supremo de Alemania (Bundesgerichtshof – BGH) se pronunció sobre la responsabilidad de un registrador de nombres de dominio en relación con la actividad ilícita de un dominio. Para el juez alemán, los agentes de registro tienen un deber de cuidado de desconectar los dominios utilizados por las páginas web dedicadas a la infracción de derechos de autor, si se cumplen ciertas condiciones.
Como señalan los hechos del fallo, el titular de los derechos de autor de un álbum musical (demandante) descubrió que el contenido de su obra estaba disponible para su descarga en el nombre de dominio “h33t.com” sin su autorización. Ante esta situación, el demandante solicitó la desconexión del nombre de dominio al registrador, petición de fue rechaza por el demandado. Por ello, interpuso una acción judicial que ha sido resulta por el Tribunal Superior.
Para saber si un registrador puede ser considerado responsable de la actividad de un dominio, el Tribunal Supremo se basa en la doctrina jurídica alemán del “Stoererhaftung” que permite establecer un deber de diligencia, especialmente para los intermediarios de Internet, derivado de la aplicación delartículo 8 párrafo 3 de la Directiva 2001/29, que impone a los Estados miembros establecer medidas cautelares contra los intermediarios cuyos servicios se utilicen para infringir derechos de autor o derechos conexos. En este sentido, el registrador no cometió la infracción por sí mismo, sino que se limitó a registrar el dominio en nombre de un cliente y a asegurar su conexión, lo que justifica la aplicación de la teoría alemana.
En el caso concreto, el Tribunal confirma que el registrador puede ser responsable de la desconexión del nombre de dominio, de acuerdo con la aplicación de los principios del “Stoererhaftung”, aplicándoles así las mismas obligaciones de diligencia que se imponen a los proveedores de Internet. Sin embargo, para ello será necesario que se cumplan ciertos requisitos.
Primero, se establece un requisito de subsidiaridad, es necesario que el titular del derecho haya interpuesto previamente una acción contra el operador de la página web incriminada o contra el servidor de almacenamiento de la página, antes de actuar contra el registrador. En segundo lugar, el registrador debe haber recibido una notificación de infracción suficientemente clara y fácilmente verificable que contenga informaciones concretas sobre la infracción, el recurso prioritario infructuoso, así como el contenido ilícito. Por último, la página web incriminada debe tener un contenido predominantemente ilícito.
En el litigio concreto, el Tribunal Supremo devolvió el caso al Tribunal inferior porque faltaban las conclusiones de hecho necesarias para resolver el asunto. Sin embargo, si concluye señalando que el registrador solo es responsable subsidiario, ya que es necesario dirigirse previamente a las demás partes implicadas en la infracción de los derechos de autor.
Fuentes: Bundesgerichtshof (Fallo), Kluwer Copyright Blog (Rogue Websites: Domaine registrars have a duty to disconnect, says German BGH), it-recht kanzlei (Haftet der Domain-Registrar für Rechtsverletzungen Anderer? Nur subsidiär!).