Alemania: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la excepción de obras situadas en vías públicas 

  • 13 Dic, 2024
  • Berta Gómez Viñuela
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Berta Gómez Viñuela

El 23 de octubre de 2024, el Tribunal Supremo de Alemania (Bundesgerichtshof) se pronunció (I ZR 67/23) sobre si el límite de obras situadas en la vía pública (libertad de panorama) era aplicable a unas fotografías aéreas de obras protegidas por derechos de autor. El asunto enfrenta, por un lado, a una entidad de gestión colectiva (demandante), y, por otro lado, a una editorial de libros (demandada).

Como relatan los hechos del caso, la entidad de gestión interpuso una demanda contra la editorial por la publicación en uno de sus libros de las fotografías aéreas de obras protegidas, las cuales fueron realizadas utilizando un dron. El demandante consideró que esta actuación era contraria a la normativa en materia de derechos de autor, solicitando al tribunal que el demandado se abstuviese de reproducir y difundir las imágenes de las obras sin su consentimiento, así como el pago de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

Ante esta situación, el Tribunal de primera instancia de Hamm (Landgericht Hamm) estimó la demanda. Como consecuencia de ello, la editorial presentó un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelación (Berufungsgericht), que tampoco prosperó, pero sí redujo la cuantía de la indemnización, lo que llevó al demandante a interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

En primer lugar, el tribunal determinó que la entidad de gestión colectiva contaba con el derecho a ejercer los derechos de autor invocados, y que, por ende, al publicar las fotografías de las obras protegidas, el demandado había infringido los derechos de reproducción y distribución de los autores.

Tras esto, pasó a analizar si esta actuación quedaba cubierta por la libertad de panorama regulada en el artículo 59.1 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos conexos (Gesetz über Urheberrecht und verwandte Schutzrechte – UhrG). Según este artículo, la libertad de panorama permite la reproducción, distribución y comunicación pública de las obras perceptibles a simple vista situadas en lugares públicos de forma permanente, como caminos, calles o plazas, independientemente de que la obra en sí misma sea accesible al público.

Sin embargo, se estableció que las imágenes aéreas captadas no estaban protegidas por esta disposición, ya que la libertad de panorama solo cubre lugares e instalaciones que forman parte de la superficie terrestre o que estén permanentemente conectados a ella. Por lo tanto, no se incluirían en la protección aquellas fotografías que se realicen utilizando ayudas especiales, como escaleras, o tras la retirada de obstáculos que obstruyan la vista, como setos. Haciendo extensible esta oposición a la aplicación del límite a las imágenes obtenidas con drones.

En conclusión, el Tribunal Supremo estimó la demanda al considerar que las fotografías aéreas de obras protegidas realizadas con un dron no estaban sujetas a la libertad de panorama, por lo que la publicación de las imágenes sin el consentimiento del autor vulneraba sus derechos de reproducción y distribución, conforme a los artículos 16 y 17 UrhG.

En el contexto español, este límite se regula en el art.35.2 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (TRLPI), estableciendo que “las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales”.

Fuentes: Bundesgerichtshof (I ZR 67/23), BOE (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia).

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