Alemania: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la puesta a disposición al público de un artículo sobre un tema de actualidad sin autorización

  • 19 May, 2020
  • Instituto Autor
AlemaniaComunicación al PúblicoLimitaciones y ExcepcionesTribunal Supremo

Leire Gutiérrez Vázquez

El 30 de abril de 2020, el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Alemania (Bundesgerichtshof) se ha pronunciado sobre la reproducción y la puesta a disposición al público sin autorización de un artículo (manuscrito) en materia penal, por parte un medio de comunicación que informa sobre sucesos de actualidad en Internet.

El demandante del caso, miembro del Bundestag (Cámara Baja del Parlamento Federal, Alemania) entre 1994 y 2006, es el autor de un manuscrito que fue editado como artículo en una recopilación publicada en 1988. Como señalan los hechos, el editor, a efectos de la publicación, modificó el título del manuscrito, acortando una frase. Mediante escrito de 5 de mayo de 1988, el autor le exigió, sin éxito, que hiciera constar expresamente esta circunstancia en el momento de la publicación de la recopilación. Como consecuencia de lo anterior, en los años posteriores el demandante reiteró en múltiples ocasiones que el editor de dicha recopilación había alterado el sentido de su obra.

Para demostrarlo, el demandante envió a los principales medios de prensa del país una copia original, pero sin autorizar su reproducción y puesta a disposición al público. El 20 de septiembre de 2013, el demandado publicó un artículo en el que se afirmaba que, contrariamente a lo declarado por el demandante, el mensaje central de su obra no había sido alterado por el editor, motivo por el cual emprendió acciones judiciales en los tribunales. El demandado amparó su defensa en el límite regulado en el art.50 de Ley de Derechos de Autor y Derechos Afines a los Derechos de Autor (Gesetz über Urheberrecht und verwandte Schutzrechte — Urheberrechtsgesetz) que regula el límite sobre la “Información de sucesos de actualidad”.

Como informó el Instituto Autor, tras varios pronunciamientos judiciales el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal suspendió el procedimiento y planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) seis cuestiones prejudiciales para resolver el asunto. El 29 de junio de 2019 (asunto C ‑ 516/17 – Spiegel Online), el TJUE respondió a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo, señalando que los Estados miembros deben armonizar los límites a los derechos de autor de forma que no vayan en contra con lo establecido en el art.5.3 c) y d) de la Directiva 2001/29, y siempre respetando los principios generales de la Unión Europea (UE).

En este sentido, el fallo del TJUE señaló que la aplicación de los límites a la regla general en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros deben salvaguardar su efecto útil, especialmente cuando están destinados a garantizar el respeto de libertades fundamentales, y ser objeto de una interpretación estricta, ya que de lo contrario se “pondría en peligro la efectividad de la armonización de los derechos de autor y de los derechos afines a los derechos de autor efectuada por dicha Directiva, así como el objetivo de seguridad jurídica perseguido por esta”.

A la luz de lo anterior, el fallo del Tribunal Supremo señala que la aplicación del límite regulado en el art.50 de la ley alemana, haciendo una interpretación estricta, estaría justificado cuando la publicación del evento o suceso de actualidad, es proporcional con el respecto y la salvaguarda del derecho de autor, y el respeto a la libertad de expresión y la libertad de prensa. Así mismo, recuerda que el autor del manuscrito tiene el derecho moral, al amparo de lo dispuesto en el art.14.1 de la ley, a “prohibir una distorsión u otro deterioro de su obra que pueda poner en peligro sus legítimos intereses intelectuales o personales en el trabajo”, que en opinión del Tribunal se ve afectado al permitirse la publicación de su obra solo indicando su cambio de convicción política.

Amparándose en el fallo del TJUE, la legislación comunitaria y el derecho alemán, el Tribunal Supremo concluye que el artículo publicado cumple con lo establecido por el límite sobre la publicación de información sobre temas de actualidad, y que la publicación por el demandado no excedió el propósito establecido en el art.5.3 de la Directiva 2001/29/CE, ni el art.50 de la ley alemana.

El TJUE se ha pronunciado en reiteradas ocasiones sobre la aplicación de los límites al derecho de autor. Al igual que en el asunto analizado, ha señalado que los límites deben aplicarse siempre deforma estrictay siempre ponderándose los derechos de los titulares y el derecho a la libertad de expresión y de información. En el asunto C-469/17 – Funke Medien, analizado por el Instituto Autor, el TJUE afirmó que son una excepción a la regla general que deben interpretarse de forma restrictiva, lo  no obsta para que salvaguarde y respete su efecto útil, especialmente cuando tal excepción o limitación está destinada “a garantizar el respeto de libertades fundamentales”. Para efectuar la ponderación entre los derechos de autor y la libertad de información, señaló quetal debe tener especial relevancia en el marco político o ser de interés general, para justificar la aplicación del límite.

Por su parte, el ordenamiento jurídico español establece en el art.2 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual que el autor tiene la plena disposición y el derecho exclusivo a explotar su obra “sin más limitaciones que las establecidas en la Ley”. Tales limitaciones están reguladas en el art.31 y ss. de forma específica, ya que se trata de un listado numerus clausus. En particular, el límite para la reproducción, distribución y comunicación al público “trabajos y artículos sobre temas de actualidad” – sin autorización del autor – está regulado en el art.33 LPI, y para su aplicación será preciso citar la fuente, el nombre del autor y, está permitido “siempre que no hubiese hecho constar una reserva de derechos”.

Fuentes: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C ‑ 516/17 – Spiegel Online, asunto C-469/17 – Funke Medien), Instituto Autor (El TJUE falla sobre la puesta a disposición al público no autorizada de documentos confidenciales de un Estado miembro), Bundesgerichtshof (Zur urheberrechtlichen Zulässigkeit der Veröffentlichung von Buchbeiträgen eines Bundestagsabgeordneten durch ein Internet-Nachrichtenportal), Diario Oficial de la Unión Europea (Directiva 2001/29/CE de 22 de mayo de 2001 relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información).

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