Alemania: Un tribunal de primera instancia se pronuncia sobre la reproducción no autorizada de una imagen por parte de una herramienta de inteligencia artificial
- 28 Oct, 2024

Leire Gutiérrez Vázquez.
El 27 de septiembre de 2024, el Tribunal de primera instancia de Hamburgo (Landgericht Hamburg) se pronunció (310 O 227/23) sobre la reproducción no autorizada de una imagen por parte de una herramienta de inteligencia artificia (IA). El asunto enfrenta como demandante a un fotógrafo, y como demandada a una asociación sin ánimo de lucro que centra su actividad en la creación de conjuntos de datos (texto e imagen) para entrenar modelos de inteligencia artificial.
La controversia se origina en la reproducción no autorizada (descarga) de una imagen propiedad del demandante, que se encontraba en un conjunto de datos con hiperenlaces a imágenes accesibles en Internet y texto alternativo, creado por la asociación demandada. El demandante fundamenta su posición en lo establecido en el art.16 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos (Gesetz über Urheberrecht und verwandte Schutzrechte), en relación con el derecho exclusivo de reproducción. Además, argumenta que no son aplicables al caso las excepciones reguladas en los artículos 44 (a) (reproducción temporal), 44 (b) (minería de textos y datos) y 60 (d) de la Ley (fines de investigación científica).
Por su parte, el demandado sostiene que la descarga y análisis de la fotografía están cubiertos por las limitaciones de la ley, en particular por el art.60 (d), que permite reproducciones con fines de investigación científica, y que la creación del conjunto de datos es un paso importante en el proceso de investigación y promueve el desarrollo de la IA. También argumenta que la imagen era de acceso legítimo y que no se utilizó con fines comerciales.
En su valoración del asunto, el tribunal señala que «al reproducir la fotografía en cuestión, el demandado ha infringido los derechos de explotación del demandante. Sin embargo, esta vulneración está limitada por la disposición § 60d UrhG«. Este artículo de la ley permite la extracción de textos y datos con fines de investigación científica, siempre que se cumplan ciertos criterios. Por ello, el tribunal concluye que, aunque hay una infracción de los derechos de explotación, el límite del art.60 (d) ampara al demandado, dado que la norma permite ciertos usos.
En relación con lo anterior, el tribunal añade que la fotografía objeto del litigio está protegida como obra bajo el art.72 (1) del UrhG, que regula los derechos de autor de las fotografías, y no tiene dudas de que el demandante es el autor de la fotografía, independientemente de que éste haya cedido las imágenes a una agencia de imágenes. En este sentido, el tribunal aclara que la reproducción realizada por el demandado no está cubierta por la excepción regulada en el art.44 (a), que permite la reproducción temporal (actos transitorios o incidentales cuyo único propósito es habilitar la transmisión) de una obra.
El tribunal concluye señalando que, como se mencionó anteriormente, la excepción regulada en el art.60 (d) puede ser invocada por el demandado. Considera que la creación de un conjunto de datos para el entrenamiento de sistemas de IA se enmarca dentro de la investigación científica, y que «aunque la creación del conjunto de datos como tal puede no estar asociada con la adquisición de conocimiento, es un paso fundamental con el objetivo de utilizar dicho conjunto de datos para obtener conocimiento en una fecha posterior«. Por todo lo anterior, el tribunal desestima la demanda y condena en costas a la parte demandante.
Esta sentencia es el primer pronunciamiento judicial a nivel europeo que, en aplicación del derecho nacional, se permite la utilización sin autorización de una obra protegida, al amparo de una excepción, en este caso la “utilización con fines científicos”, en el que se empleó la técnica de minería de textos y datos. Es preciso remarcar, que la fotografía se “extrajo” de un banco de imágenes donde expresamente se prohibía la utilización de sus fotografías sin autorización.
La interpretación del tribunal de la excepción es muy amplia, y sienta un precedente negativo para la protección de las obras y prestaciones protegidas, que están siendo utilizadas por los modelos de inteligencia artificial sin autorización y sin pagar una remuneración por tal uso. El fallo corre el riesgo de desvirtuar la finalidad misma de las excepciones, que buscan equilibrar los intereses de las partes, dejando en este caso en indefensión al autor de la fotografía, a quien el tribunal reconoce que hay una vulneración de su derecho exclusivo de reproducción.
Fuentes: Landgericht Hamburg (LG Hamburg, judgement of 27.09.2024 – 310 O 227/23).