Alemania: Un tribunal se pronuncia sobre la aplicación de órdenes de bloqueo por infracción de los derechos de propiedad intelectual

  • 27 Dic, 2022
  • Silvia Pascua Vicente
AlemaniaOrden de BloqueoPropiedad Intelectual

Silvia Pascua Vicente.

El 13 de octubre de 2022, el Tribunal Federal de Justicia (Bundesgerichtshof) se pronunció – sentencia I ZR 111/21 – sobre las medidas que los titulares de los derechos de propiedad intelectual deben adoptar sobre la puesta a disposición al público de contenido protegido sin autorización. El asunto enfrenta, por un lado, varias editoriales de obras científicas (demandantes) y, por otro lado, una empresa de telecomunicaciones que actúa como proveedor de acceso a Internet para clientes finales (demandado).

Como recoge la sentencia, las demandantes alegaron que, desde agosto del año 2019, varias de sus obras estaban disponibles, sin autorización, en diferentes páginas web. Derivado de ello, solicitaron, ante el Tribunal de Distrito (Landgericht), la aplicación de un bloqueo DNS (Domain Name System) sobre las páginas web utilizadas por estos servicios de Internet. Así mismo, señalaron que habían adoptado un gran número de medidas para identificar y reclamar a los operadores de los servicios de Internet, resultando esencialmente infructuosas.  A este respecto, el tribunal de primera instancia ordenó bloquear el acceso a las páginas web infractoras, siendo esta decisión apelada por los demandados.

Por su parte, el Tribunal Regional Superior (Oberlandesgericht) revocó la sentencia de primera instancia, justificando su decisión en que las demandantes no tienen derecho a configurar bloqueos de DNS de acuerdo con el art. 7 (4) de la Ley de Telemedios (Telemediengesetz – TMG), ya  que los demandantes no habían agotado las opciones disponibles para hacer frente a las vulneraciones de los derechos, según lo dispuesto en la sentencia. Por ello determina que, en principio, es necesario demandar a un proveedor de alojamiento con sede en la Unión Europea para obtener información sobre la identidad del operador de los servicios de Internet. Sin embargo, las demandantes se habían limitado al envío de cartas de notificación y advertencia, sin emprender acciones legales contra el proveedor de alojamiento local.

Al respecto, el tribunal de apelación consideró que, si un usuario ha utilizado un servicio de telecomunicación para infringir el derecho de propiedad intelectual de otro, el titular de los derechos puede reclamar al proveedor de servicios afectado el bloqueo del uso de la información para evitar la repetición de la infracción, siempre y cuando el titular de este derecho no tenga otra posibilidad de remediar la infracción de su derecho. Así mismo, el bloqueo debe ser razonable y proporcionado.

Derivado de lo anterior, las partes recurrieron la decisión ante el Tribunal Federal de Justicia de Alemania (Bundesgerichtshof der Bundesrepublik Deutschland), el cual consideró que “una orden de bloqueo de acuerdo con el art.7 (4) solo debe considerarse como último recurso para evitar una brecha en la protección legal”.

Además, como recoge la sentencia, en este supuesto el proveedor de servicios de acceso a Internet está necesariamente involucrado en la infracción entre uno de sus clientes y un tercero, por tanto, debe ser considerado como un intermediario. Añade que, no es un requisito previo que exista una relación contractual entre el proveedor y la persona que ha infringido los derechos de propiedad intelectual, ni los titulares de derechos tienen que probar que ciertos clientes de este proveedor accedieron realmente a los objetos protegidos puestos a disposición del público sin el consentimiento de los titulares de los derechos en la página web correspondiente. Complementa el tribunal señalando que el titular de los derechos no tiene otra opción si los esfuerzos razonables, para demandar a las partes que cometieron la infracción o contribuyeron a ella mediante la prestación de servicios, han fracasado o no tiene posibilidad de éxito.

Por todo ello, el tribunal determinó que deben hacerse los esfuerzos razonables por identificar el operador de la página web y el proveedor de alojamiento en cuestión de forma individual en cada caso. En la medida de lo razonable, el titular del derecho está obligado a realizar investigaciones para determinar las partes a demandar con carácter prioritario.

Además, señala que la reclamación extrajudicial contra un operador de una página web o un proveedor de alojamiento para que elimine el contenido infractor tiene la consideración de razonable. Sin embargo, se debe prestar especial atención al hecho de que no pueden imponer medidas al titular del derecho que conduzcan a una demora injustificada en la ejecución de su demanda.

 

Fuentes: Der Bundesgerichtshof (I ZR 111/21; Bundesgerichtshof konkretisiert Maßnahmen, die Rechtsinhaber vor Geltendmachung eines Anspruchs auf Einrichtung von Websperren zu ergreifen haben), Magazin (BGH konkretisiert Maßnahmen, die Rechtsinhaber vor Geltendmachung eines Anspruchs auf Einrichtung von Websperren zu ergreifen haben).

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