Alemania: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la responsabilidad de un proveedor del mercado en línea por la comunicación al público de una fotografía

  • 27 Ene, 2025
  • Silvia Pascua Vicente
AlemaniaComunicación al PúblicoJurisprudencia

Silvia Pascua Vicente.

El 23 de octubre de 2024, el Tribunal Supremo de Alemania (Bundesgerichtshof) se pronunció – I ZR 112/23 – sobre la responsabilidad de un proveedor del mercado en línea (marketplace) por la comunicación al público de una fotografía. El asunto enfrenta, por un lado, a un fotógrafo (demandante) y, por otro lado, a un proveedor del mercado en línea (demandado).

Como recogen los hechos del fallo, el demandante, residente en el Reino Unido, es el autor de la obra fotográfica “Manhattan Bridge”. Por su parte, el demandado es un proveedor del mercado en línea a través del cual los vendedores pueden ofrecer sus productos e incluir imágenes de estos. De acuerdo con lo dispuesto por el demandante, la fotografía fue utilizada en los productos ofrecidos por un tercero que estaban disponibles en el Marketplace sin su autorización previa y sin mención de su autoría. En consecuencia, en el 2018, el fotógrafo solicitó al proveedor que se abstuviera de copiar, publicar y poner a disposición del público la fotografía, así como una indemnización. Sin embargo, el demandado no adoptó todas las medidas necesarias para prevenir la infracción, lo que llevó al fotógrafo a interponer una demanda.  

Por su parte, el Tribunal Regional de Núremberg-Fürth (Landgericht Nürnberg-Fürth) y el Tribunal Regional Superior de Núremberg (Oberlandesgericht Nürnberg) fallaron a favor del demandante, ordenando al demandado abstenerse de reproducir y poner a disposición del público la obra fotográfica, así como una compensación por daños y perjuicios. Ante esta situación, el demandado interpuso un recurso de casación en el Tribunal Supremo.

En primer lugar, el tribunal indicó que, aunque el demandante resida en Reino Unido, es competente para conocer del caso en virtud de lo dispuesto en el art.4.1 del Reglamento nº1215/2012 relativo a la competencia judicial, de reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Reglamento Bruselas I Bis).

A continuación, el tribunal destacó que el régimen de responsabilidad aplicable a los operadores de proveedores de intercambio de video también es aplicable a un proveedor del mercado en línea. A partir de ello, examinó si el demandado podía acogerse a la exoneración de responsabilidad regulada en el art.14.1 de la Directiva 2000/31/CE relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información (Directiva sobre el comercio electrónico) y en el art.6 del Reglamento de Servicios Digitales.

En relación con lo anterior, el tribunal recordó que la normativa regula que un proveedor de un servicio de la sociedad de la información que almacene información proporcionada por un usuario no será responsable de la información almacenada, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Al respecto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado que deben cumplirse dos requisitos, por un lado, que el proveedor no juegue un papel activo en relación con el contenido y, por otro, que haya adoptado las medidas necesarias para prevenir la infracción.

En cuanto al papel activo, el tribunal subrayó que el hecho de que el modelo de negocio del proveedor no esté orientado hacia las infracciones de derechos de propiedad intelectual no es suficiente para exonerarlo de responsabilidad. Además, el TJUE ha aclarado que un proveedor juega un papel activo si asiste a los usuarios optimizando la presentación de las ofertas de venta o promocionándolas. En este caso, el tribunal concluyó que el demandado había participado activamente en la promoción de las ofertas de venta que utilizaban la fotografía.

Además, de acuerdo con los términos y condiciones generales del Marketplace, este permitía que una empresa externa publicara las ofertas de venta en su plataforma y colocara anuncios en páginas web de terceros que mostraban el producto con la fotografía. Derivado de ello, el demandado recibía una comisión por las ventas realizadas, por lo que también tenía su propio interés económico.

Por último, el tribunal concluyó que se había producido un acto de comunicación pública no autorizado, al publicarse la fotografía sin autorización.  Sin embargo, señaló que los únicos responsables de la reproducción de copias de la obra fotográfica almacenada en los servidores del demandado son los vendedores. Asimismo, según los términos y condiciones generales del demandado, la responsabilidad sobre el contenido de las ofertas de venta recaía en los vendedores.

Fuentes: Instituto Autor (Alemania: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la responsabilidad de los operadores de plataformas de contenido protegido).

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