Argentina: Un tribunal de apelación se pronuncia sobre el derecho de paternidad de un autor en el marco de una relación laboral
- 19 Jul, 2021
Lucía Espinosa.
El 27 de mayo de 2021, el Tribunal de Apelaciones de lo Civil se pronunció sobre el derecho de paternidad de una obra, centrándose, en analizar la originalidad y novedad de la obra para que sea objeto de protección por el derecho de autor.
Como señalan los hechos del fallo, una autor (demandante), que fue contratado para desempeñarse como escritor y productor para una empresa de servicios multimedia y contenidos audiovisuales (demandado), interpuso una demanda, reclamando una indemnización por la vulneración de sus derechos morales y patrimoniales, específicamente, el derecho moral de paternidad, al no figurar en los créditos de varias obras audiovisuales y por los daños y perjuicios patrimoniales ocasionados al no ser considerado autor de la obra.
Como dice la sentencia, con relación a las funciones delegadas, el demandante “entendió que, al asumir funciones de creativo, codirector, coeditor y productor artístico, ejerció las que son propias de un director general”.Por esa razón, el fallo señala que el demandante detalló la actividad creativa que realizó en cada una de las series de televisión encomendadas por el empleador, expresándose en el fallo que “es el autor de los programas referidos, y que nunca fue mencionado como tal en los créditos. Solicitó que se le abonasen los derechos generados a raíz de la explotación de los formatos televisivos en cuestión – y la obra teatral mencionada- y se lo indemnizara por el daño moral que le causó el hecho de no habérselo mencionado como autor en dichas obras”.
Por el contrario, la empresa demandada manifestó que el demandante realizó funciones de coordinación y supervisión. En este sentido, el fallo de primera instancia consideró que el demandante no probó que sus aportaciones creativas fueran lo suficientemente originales y novedosas, a tal efecto el tribunal manifestó que, “luego de reseñar la prueba producida en el expediente, concluyó que el actor se había desempeñado en relación de dependencia y había ejecutado tareas de “productor y coordinador”; que, en la realización de dichas tareas, reportaba a distintos superiores jerárquicos – fundamentalmente-, a la Sra.Mendoça-, que los formatos televisivos pertenecen a Buena Vista International, Inc. Y que el demandante no acreditó haber introducido algún elemento creativo y novedoso que justificase la tutela de la ley 11.723. Por esas razones, rechazó la demanda, con costas al vencido”.
En ese sentido, el tribunal señala en el fallo que “no hay duda de que su aporte era esencialmente creativo y que, incluso, podría haber arrimado muchas ideas que fueron delineando las obras televisivas, pero (y esto es lo relevante) lo que el demandante no ha acreditado es que esas ideas fueran las que imprimieron a los programas la originalidad y novedad necesarias como para erigirlo como titular de derechos autorales”.
Por otro lado, la sentencia analiza la diferencia entre la imprescriptibilidad de los derechos morales y los plazos de prescripción de las acciones, en la que sostiene que el derecho moral del autor no prescribe a diferencia de las acciones de indemnización por la infracción de los derechos de autor que si prescriben.
En ese sentido, el tribunal sostiene que los derechos morales, cumplen con la finalidad de proteger los derechos vinculados con la personalidad del autor y que tienen un carácter de inalienables e imprescriptibles, tal como mencionan los artículos 22, 39,47 ,51 y 52 de la ley de propiedad intelectual, a diferencia de los derechos patrimoniales, para los cuales es aplicable el derecho común, según el artículo 12 de la mencionada ley.
Por lo tanto, aunque los derechos morales sean imprescriptibles, el demandante al solicitar una indemnización de tipo pecuniaria resulta aplicable el régimen general del Código civil prevista para la indemnización tanto moral como patrimonial.
Finalmente, cabe mencionar una sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) analizada por el Instituto Autor, en donde menciona, entre otros aspectos, el requisito de originalidad, considerando que una obra es original cuando su autor ha impreso elementos propios de su espíritu, plasma su impronta, y supone un aporte individual y creativo. Al respecto de esta sentencia, el Tribunal de Justicia consideró que el aporte de la demandante era original y por tanto reconoció su autoría.
Fuentes: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Expte. Nº 93732-2012), Instituto Autor (Comunidad Andina: El tribunal de Justicia resuelve sobre los criterios de originalidad de una obra).