Australia: El ministro de Cultura informa sobre la entrada en vigor de la reciprocidad internacional del derecho de participación

  • 22 Abr, 2024
  • Silvia Pascua Vicente
AustraliaDerecho de Participación

Silvia Pascua Vicente.

El 20 de marzo de 2024, el ministro de Cultura de Australia (Minister for the Arts) informó sobre la entrada en vigor de la reciprocidad internacional del derecho de participación.

El art.14 ter del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas establece que “en lo que concierne a las obras de arte originales y a los manuscritos originales de escritores y compositores, el autor -o, después de su muerte, las personas o instituciones a las que la legislación nacional confiera derechos – gozarán del derecho inalienable a obtener una participación en las ventas de la obra posteriores a la primera cesión operada por el autor”. Así mismo, continúa señalando que este derecho “no será exigible en los países de la Unión mientras la legislación nacional del autor no admita esta protección y en la medida en que la permita la legislación del país en que esta protección se reclama”.

Derivado de lo anterior, en el año 2009 se aprobó en Australia la “Ley de Remuneración de Artistas Visuales” (Resale Royalty Right for Visual Artists Bill 2009), definiendo en el art.1 el derecho de participación como un “derecho de remuneración por la reventa comercial de una obra de arte”. Continúa señalando, que se trata de una “reventa comercial” cuando la propiedad de la obra se transfiere a otra persona a cambio de una contraprestación monetaria, siempre y cuando no corresponda con la primera venta y no se incluya dentro de las exclusiones.

Por su parte, el art.10 de la parte 2 de la División 1 de la Ley regula que este derecho nacerá cuando el precio de la reventa sea superior a 939,85€ ($1.000). En cuanto al importe de la participación que corresponderá a los autores, se establece un 5% del precio de venta en la reventa comercial de la obra.

Sin embargo, de acuerdo con la información publicada, los artistas australianos no tenían derecho a recibir un porcentaje de las ventas de las obras en el extranjero, al no haberse determinado los países recíprocos, por lo que los artistas visuales únicamente tenían derecho a recibir un porcentaje de las ventadas realizadas en Australia.

Como consecuencia de lo anterior, el ministro ha informado de la firma de acuerdos de reciprocidad con 17 países entre los que se incluye España y Reino Unido. Al respecto, los artistas visuales que realicen una venta de una de sus obras de arte, por valor superior a 939,85€ ($1.000), después del 9 de junio de 2010, de un artista vivo o que no hayan trascurrido más de 70 años desde su muerte, y sea ciudadano o residente permanente en Australia o nacional o ciudadano de un país reciproco.

En España, el art.24 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) establece que los autores de obras de arte gráfica o plástica, o a sus derechohabientes tras la muerte o declaración de fallecimiento, tienen derecho a percibir del vendedor una participación en el precio de reventa que de las mismas se realice tras la primera cesión realizada por el autor. Asimismo, el art.24.3 se refiere al principio de reciprocidad, señalando como beneficiarios de este derecho a los autores nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, así como los nacionales de terceros países con residencia habitual en España. Además, a los autores que sean nacionales de terceros países y no tengan residencia habitual en España siempre y cuando la legislación del país del que el autor sea nacional reconozca a su vez el derecho de participación a los autores de los Estados miembros de la Unión Europea y a sus derechohabientes. 

Por su parte, el apartado 7 indica que este derecho nacerá cuando el precio de la reventa sea igual o superior a 800€, excluidos los impuestos. Además, el importe de participación oscilará entre el 0,25% y el 4% en relación con el precio de la reventa, sin que el importe total sea superior a 12.500€

Fuentes: Minister for the Arts (Australian artists to receive international royalty rights), CopyrightAgency (Resale Royalty international reciprocity is imminent), CISAC (UK and Australian Artists set to benefit from landmark Artist’s Resale Right development).

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