AUSTRALIA: La Agencia de Derechos de Autor y el sector universitario acuerdan la tarifa por la reproducción y comunicación pública de contenido protegido en instituciones educativas

  • 15 Mar, 2023
  • Instituto Autor
AustraliaComunicación al Públicoinstituciones educativasreproducción

Sofía Heredia Santana.

El 23 de febrero de 2023, la Agencia de Derechos de Autor (Copyright Agency) y el sector universitario, llegaron a un acuerdo sobre la remuneración que deberán abonar las instituciones educativas por la reproducción y comunicación pública de contenido protegido con fines educativos.

Como recoge el comunicado, el acuerdo pone fin al litigio iniciado en el año 2019. En este sentido, como informó el Instituto Autor, el 31 de mayo de 2022, el Tribunal de Propiedad Intelectual de Australia (Copyright Tribunal of Australia – CTA) se pronunció sobre la tarifa para la reproducción y comunicación al público de contenido protegido por instituciones de educación superior (universidades), en relación con el asunto que enfrentaba, por un lado, a la Agencia de Derechos de Autor (Copyright Agency Limited – demandante), y por otro, a treinta y nueve universidades australianas (demandadas). Según los hechos de la sentencia, el demandante propuso mantener el método acordado para el periodo de años 2017-2018, utilizando como base la recaudación de este período. Mientras que las demandadas propusieron una tarifa por página reproducida o comunicada al público, previamente fijado por el CTA en el caso “Copyright Agency Ltd v University of Adelaide [1999] FCA 1818.

En relación con lo anterior, ambas partes requirieron utilizar una estimación judicial, en aplicación del art. 73 del Reglamento (Copyright Regulations 2017) que establece la necesidad de abonar y solicitar, a las entidades de gestión colectiva (EEGG) una licencia legal por la reproducción, comunicación al público de obras, incluida la puesta a disposición al público de contenido protegido por las instituciones educativas; sin embargo, la norma no establece el importe, en su lugar regula que será acordado entre la institución educativa y la EEGG, o determinado por el Tribunal. En consecuencia, el tribunal dictaminó que la remuneración equitativa debía basarse en una tarifa mixta, teniendo en cuenta el valor medio entre las obras en formato físico y digital, asignando un valor de 9,2 céntimos de euro por página en ambos formatos.

A consecuencia de esto, los demandados solicitaron la revisión judicial de varios aspectos de la decisión del Tribunal de Propiedad Intelectual. Esta solicitud iba a ser resuelta por el tribunal en el año 2023, pero atendiendo al comunicado, las partes alcanzaron un acuerdo extrajudicial respecto de las tarifas, aplicables hasta el año 2026, que deberá abonar el sector universitario por la reproducción y comunicación pública de contenido protegido en instituciones educativas. Por otro lado, el acuerdo brinda certeza presupuestaria tanto para el sector universitario como para los creadores de contenido cuyo trabajo es reproducido y compartido por las universidades bajo licencia.

En el caso de España, el uso de obras protegidas por profesores de la educación reglada impartida en centros integrados en el sistema educativo español y el personal de Universidades y Organismos Públicos de investigación está sujeto a un límite, regulado en el art.32.4 y 32.5 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), que permite el uso de pequeños fragmentos de obras, cuando, no concurriendo una finalidad comercial, los actos se realicen únicamente para actividades educativas, se trate de obras ya divulgadas y no tengan la condición de libro de texto, manual universitario o publicación asimilada, siempre y cuando se incluya el nombre del autor y la fuente. En este sentido, los autores y editores tendrán un derecho irrenunciable a percibir de los centros usuarios una remuneración equitativa, que se hará efectiva a través de las EEGG.

 

Fuentes: COPYRIGHTAGENCY (Copyright Agency and university sector reach agreement on copyright licence fees), BOE (Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual; Real Decreto – ley 24/2021), Diario Oficial de la Unión Europea (Directiva (UE) 2019/70), Instituto Autor (Australia: Un tribunal se pronuncia sobre la tarifa por la reproducción y comunicación pública de contenido protegido en instituciones educativas), AustLII (Copyright Regulations 2017).

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