Australia: Un tribunal de apelación se pronuncia sobre la transformación de varias fotografías

  • 1 Oct, 2021
  • Instituto Autor
AustraliaJurisprudencia

Juan Antonio Sáenz de San Pedro Arroyo.

El 18 de agosto de 2021, el Tribunal Federal de Australia (Federal Court of Justice) se pronunció sobre la vulneración de los derechos de propiedad intelectual por la modificación y comunicación al público, sin autorización, de unas fotografías en dos páginas web dedicadas a la promoción inmobiliaria. El Tribunal analiza la vulneración de los artículos 10, 13, 15, 31, 32 y 36 de la Ley de Derechos de Autor (Copyright Act 1968).

Como establece la sentencia, un fotógrafo (demandante) interpuso una demanda contra dos empresas de promoción de viviendas (demandados) por el uso continuo y modificación de fotografías realizadas por el demandado a varias casas y planos de inmuebles. Además, las fotografías eran publicadas en las páginas web de los demandados para promocionar la venta y alquiler de los inmuebles, sin incluir ninguna referencia al autor de las fotografías. Según lo dispuesto en la sentencia, las partes acordaron, de manera verbal e informal, la realización de 20 trabajos o sesiones fotográficas a diferentes bienes inmuebles, a cambio del pago de una remuneración acordada. Tras la finalización del trabajo, el demandante entregó las fotografías, en formato digital editable, al agente con el que realizó el acuerdo.

Posteriormente, el demandado descubrió que las fotografías estaban disponibles en dos páginas web especializadas en la venta y promoción de inmuebles a particulares e inversoras inmobiliarias. En este sentido, el Tribunal analizó las pruebas aportadas por la demandante determinando que las fotografías habían sido editadas, y además, incluían el sellos de las páginas web, pero no referencias al autor de las fotografías.

Al respecto, el tribunal de primera instancia, determinó la no vulneración de derechos de autor, asegurando que el acuerdo verbal e informal celebrado con el agente inmobiliario permitía la sublicencia a terceros. Asimismo, la sentencia afirmaba que, a través de la transacción inicial, el autor cedía la licencia de las fotografías al agente, teniendo en cuenta el verdadero objetivo de este, que era promocionar los inmuebles, y, por tanto, utilizar las herramientas necesarias para ese fin.

Ante esta situación el demandante interpuso un recurso de casación. Por su parte, el Tribunal Federal, señaló que de la celebración de un contrato oral e informal no puede obtenerse la deducción de que el demandante estaba cediendo de manera absoluta sus derechos de autor, y, la posibilidad de edición de sus obras por terceros sujetos diferentes al agente.

Además, el tribunal admite que la posibilidad de sublicencia sí se podía deducir del pacto oral, ya que el objetivo de ese era la promoción de los inmuebles por parte del agente. Sin embargo, establece que el titular de los derechos de autor sobre las obras originales, tiene un derecho exclusivo sobre la explotación de sus obras, como señala el artículo 31 (1) (b) de la Ley de derechos de autor, y, por tanto, la explotación y modificación de las fotografías, realizada por unas terceras compañías, es un acto de vulneración de los derechos de autor del titular originario de las fotografías.

Finalmente, cabe mencionar la Sentencia nº 4361/2021 del Tribunal de Roma (Tribunale di Roma) sobre la publicación sin autorización y con fines publicitarios de unas fotografías. En dicha sentencia, el tribunal analiza los conceptos de obra fotográfica y mera fotográfica, destacando la necesidad de carácter creativo de la primera. En este sentido, como informó el Instituto Autor, el tribunal otorgó la definición de mera fotografía por el empleo de una técnica peculiar, que garantizaba el derecho a la paternidad de la obra por parte del particular, y, por consiguiente, constató una vulneración de los derechos exclusivos y una consiguiente indemnización.

En España, el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) diferencia entre las obras fotográficas (art.10 TRLPI), con una protección de 70 años tras la muerte del actor y debe tratarse de una “creación original” para obtener la protección. Mientras que las meras fotográficas (art.128 TRLPI) tienen una protección de 25 años tras la muerte del autor y se tratan de procedimientos mecánicos realizados por el fotógrafo, sin que exista un aporte original del autor.

Fuentes: Federal Court of Australia (Hardingham v RP Data Pty Limited), Federal Register of Legislation (Copyright Act 1968), Instituto Autor (Italia: Un tribunal se pronuncia sobre la protección de una fotografía).

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