Austria: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la comunicación al público no autorizada de una fotografía en una red social
- 23 Jun, 2020
Leire Gutiérrez Vázquez.
El 30 de marzo de 2020, el Tribunal Supremo (Oberster Gerichtshof) de Austria se pronunció sobre la responsabilidad de una red social (demandado)tras la reproducción y comunicación al público de una fotografía sin autorización del titular de los derechos de propiedad intelectual. El Tribunal Supremo basa su decisión en el fallo (asunto C-18/18) dictado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el 3 de octubre de 2019 sobre un caso similar.
Los hechos del caso descritos en el fallo tienen su origen cuando usuario publicó en una red social una fotografía editada (caricatura) de un presentador de una entidad de radiodifusión pública (demandante) con un titular presuntamente ofensivo. Como consecuencia, la demandante solicitó a la red social que eliminase la publicación por vulnerar sus derechos de propiedad intelectual, al no haber autorizado la transformación de la fotografía, su publicación y la inserción de comentarios.
Como dispone el fallo 4Ob36 / 20b, en primera instancia, sobre la base del art.81 (1ª) UrhG, el tribunal emitió una orden de bloqueo provisional, en la que se obligaba a la red social a eliminar el contenido que determinó como ilegal. En segunda instancia, el tribunal de apelación confirmó la decisión señalando que, el art.15.1 de la Directiva 2000/31 sobre el comercio electrónico dispone que cuando un tribunal declara una información como ilegal, el proveedor de servicios de alojamiento de datos debe eliminar la publicación y evitar su publicación.
En vista de lo anterior, el demandado interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Austria, que para dilucidar el caso basa sus conclusiones en el fallo dictado por el TJUE en el asunto C-18/18. En primer lugar, el Tribunal analiza si es obligación del demandado el “monitoreo general” del contenido que es publicado por terceros usuarios en la red social. En este sentido, el fallo determina que no esta obligado a localizar hechos o circunstancias de que se están llevando a cao actividades ilegales en su servicio, sin embargo, puede estar obligador a controlar las infracciones (incluidas las de terceros), cuando previamente así han sido establecidas por los tribunales nacionales.
En segundo lugar, el fallo señala que, para dilucidar el asunto, es preciso ponderar los intereses del demandado sobre sus derechos y los del proveedor de servicios de alojamiento de datos. En este sentido, el Tribunal Supremo concluye que el equilibrio entre ambos intereses no depende de la disponibilidad de herramientas o tecnología de búsquedas automatizadas, sino que, si es preciso, el demandado debe recurrir a personal humano para monitorear las infracciones, cuando los medios tecnológicos de los que dispone no sean suficientes. Así mismo, señala que el personal humano no tiene por qué ser abogados expertos en propiedad intelectual.
Al igual que lo establecido en el fallo dictado por el TJUE, el Tribunal Supremo dispone que la orden de “cese y desistimiento” puede tener efectos a nivel mundial. A este efecto, señala que los derechos de propiedad intelectual se caracterizan por su territorialidad, motivo por el que el Tribunal Supremo confirma la orden para el territorio nacional. En este sentido, matiza que para que tenga efecto a nivel mundial el demandante debe presentar un recurso nuevamente a este efecto, lo cual es posible, al amparo de lo establecido por el TJUE en el asunto C-18/18.
Por todo lo anterior, el fallo confirma la orden de eliminación de la foto transformada, el título y los comentarios vertidos en la misma para el territorio de Austria.
Fuente: Oberste Gerichtshof (4 Ob 36/20b), Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia de 3 de octubre de 2019 – asunto C-18/18).