Austria: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de una idea

  • 16 May, 2024
  • Silvia Pascua Vicente
AustriaideaJurisprudencia

Silvia Pascua Vicente.

El 19 de diciembre de 2023, el Tribunal Supremo de Austria (Republik Österreich Oberster Gerichtshof) se pronunció – 4 Ob 112/23h – sobre la protección por el derecho de autor de una “idea” de guion de una obra audiovisual. El asunto enfrenta, por un lado, al encargado de la distribución y al titular de los derechos de propiedad intelectual de la película “Yesterday” (demandados) y, por otro lado, un particular (demandante).

De acuerdo con lo dispuesto en la sentencia, en el año 2011 el demandante escribió en el blog “Make’n Movies” un texto sobre la posibilidad de realizar una obra cinematográfica en la que un músico insignificante se encuentra en un mundo en el que los Beatle nunca existieron. Derivado de ello, el músico se convierte en una estrella utilizando las canciones de los Beatle como propias. Por su parte, los demandados son los encargados de la distribución y titulares de los derechos de explotación de la película “Yesterday” cuyo argumento trata sobre un cantautor que tras un accidente se da cuenta de que es la única persona que puede recordar a los Beatles, comenzando a utilizar las canciones del grupo como propias. Ante esta situación, el particular interpuso una demanda reclamando la vulneración de sus derechos de propiedad intelectual.

Por su parte, los tribunales de primera y segunda instancia negaron la infracción de los derechos de propiedad intelectual del demandante, señalando que se trataba de un texto que contenía un marco básico y, por tanto, se era una idea que en virtud de lo dispuesto en el art.1 de la Ley de Derechos de Autor (Federal Law on Copyright in Works of Literature and Art and on Related Rights) no era protegible.

Ante esta situación, el demandante interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En primer lugar, el tribunal recuerda que una creación adquiere la condición de obra cuando son “creaciones intelectual originales en los campos de la literatura, la música, el arte y la cinematografía”. Así mismo, continúa señalando que “el objeto de la protección del derecho de autor no es el pensamiento (idea) que subyace a la obra como tal, sino sólo la configuración física personal de la idea”, añadiendo que en virtud de lo dispuesto por los tribunales, las meras ideas, incluidas las ideas cinematográficas, no pueden ser protegidas.

A continuación, el Tribunal Supremo señala que una creación estará protegida siempre y cuando cuente con una originalidad que le permita distinguirse de otras creaciones similares. Al respecto, determina que el texto del demandante carecía de originalidad y, por tanto, de forma similar a lo expuesto por los tribunales inferiores, no estaba protegido por el derecho de autor. Además, añade que entre ambos textos se encontraron diferencias sustanciales.

Por último, cabe señalar que, de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Derecho de Autor, del que es parte España, establece en el art.2 que “la protección del derecho de autor abarcará las expresiones pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí”.

Fuentes: Republik Österreich Oberster Gerichtshof (4 Ob 112/23h), Kluwer Copyright Blog (Austrian Copyright Lae & Films: No protection of mere film ideas).

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