Austria: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la reproducción no autorizada de la portada de un libro en una campaña política

  • 14 Oct, 2024
  • Silvia Pascua Vicente
AustriaJurisprudenciaparodia

Silvia Pascua Vicente.

El 27 de agosto de 2024, el Tribunal Supremo de Austria (Oberste Gerichtshof) se pronunció – 4Ob97/24d – sobre la reproducción no autorizada de la portada de un libro en una campaña política. El asunto enfrenta, por un lado, a una editorial (demandante) y, por otro lado, a un partido político (demandado).

Según los hechos descritos en la sentencia, la editorial demandante es la titular de los derechos de propiedad intelectual de una serie de libros infantiles, centrándose la disputa en la portada de uno de los libros. Por su parte, los demandados desarrollaron una campaña política en la que realizaron una recreación de la portada del libro. Ante esta situación, la editorial interpuso una demanda alegando la vulneración de los derechos de propiedad intelectual y de marca.

Por su parte, el tribunal de primera instancia concluyó que no había infracción de los derechos de propiedad intelectual, destacando que de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en particular el asunto C-201/13 (Deckmyn y Vrijheidsfonds), no puede desprenderse que los derechos de autor ofrezcan protección frente al uso en una campaña electoral política, sino que debe haber un equilibrio adecuado entre los intereses y los derechos de propiedad intelectual y la libertad de expresión del usuario. Además, determinó que el título y el sombre (elemento distintivo de la portada), no podían protegerse por el derecho de autor, y que el diseño realizado por el demandado estaba amparado en la excepción de parodia.

Ante esta decisión, la demandante interpuso un recurso de apelación, argumentando que el tribunal de primera instancia había considerado que la creación de los demandados era una obra independiente y que estaba amparada en el límite de la parodia, sin embargo, según la editorial, distorsiona la obra original. A este respecto, el tribunal de apelación desestimó la solicitud de la demandante en cuanto a la protección del título por el derecho de autor y los derechos de marca. Sin embargo, ordenó el cese del uso de la reproducción gráfica basada en la portada del libro, titularidad de la demandante, al considerar que no se trata de una nueva creación, sino una reproducción no autorizada.

A continuación, los demandados interpusieron un recurso extraordinario, reconociendo que la portada del libro está protegida por el derecho de autor, sin embargo, consideran que su creación es independiente en el sentido del art.5.2 de la Ley de Derechos de Autor (Federal Law on Copyright in Works of Literature and Art and on Related Rights). Sin embargo, el tribunal señaló que, para considerarse una adaptación independiente, debe producirse que “a pesar de la conexión con otra obra, existe una obra independiente y diferente, frente a la cual la obra en la que se basa pasa completamente a un segundo plano”, sin embargo, en este supuesto considera que hay una reproducción de los elementos más característicos.

Seguidamente, el tribunal aborda si se trata de una parodia. En este punto, recuerda que la Directiva 2001/29/CE sobre la armonización de ciertos aspectos de los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información protege los intereses de los autores, que solo pueden ser restringidos por los Estados miembros en el caso de las excepciones y limitaciones. Continúa señalando el tribunal, que el art.5.3 de la Directiva 2001/29/CE y el art. 17.7.b) de la Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital prevén la excepción con fines de parodia, que se encuentra regulada en el art.42.f de la Ley de Derechos de Autor de Austria.

Al igual que en instancias inferiores, el Tribunal Supremo tiene en cuenta el asunto C-201/13 del TJUE, recordando que el principio de parodia en el derecho de la Unión Europea tiene como objetivo mantener un equilibrio razonable entre los derechos e intereses de los autores, por un lado, y la libertad de expresión de los usuarios de las prestaciones protegidas por otro. En este punto, indica que la demandante se vio involucrada involuntariamente en una disputa política sin poder posicionarse, y que el demandado podría haber transmitido la misma esencia sin necesidad de vulnerar los derechos de propiedad intelectual, concluyendo que no se trata de una parodia.

Finalmente, el Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto por la demandada.

En España, el límite de la parodia se encuentra regulado en el art.39 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) estableciendo que “no será considerada transformación que exija consentimiento del autor la parodia de la obra divulgada, mientras no implique riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original o a su autor”. En cuanto a los requisitos para su aplicación, los tribunales españoles han determinado cuestiones contradictorias.

Fuentes: Oberste Gerichtshof (4Ob97/24d; OLG Wien 33 R 4/24m).

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