Italia: Cambios Legislativos en la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual
- 7 Nov, 2017
Marta Zaballos del Río.
El 26 de febrero de 2014 se aprobaba la Directiva 2014/26/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre gestión colectiva y licencias multiterritoriales (en adelante, la Directiva). La citada Directiva, tiene el objetivo de garantizar el correcto funcionamiento de la gestión de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor por las entidades de gestión colectiva.
Para ello, introduce normas específicas que regulan la representación de los titulares de derechos y condición de miembro de la entidad de gestión, organización interna, gestión de los derechos recaudados, gestión de derechos de propiedad intelectual en nombre de otras entidades de gestión, relaciones con los usuarios, así como obligaciones de transparencia e información. Además, el considerando 15 de la Directiva establece que los titulares de derechos han de poder encomendar la gestión de sus derechos a operadores de gestión independientes, los cuales se diferencian de las entidades de gestión colectiva, entre otras cosas, porque no pertenecen a los titulares de derechos ni están controlados por estos.
Por último, la Directiva concede un plazo para transponer a los Estados miembros que finalizó el 19 de abril de 2016. En el caso de Italia, la transposición de esta Directiva ha tenido importantes consecuencias respecto a su régimen de gestión colectiva de derechos.
En primer lugar, en cuanto a la gestión de los derechos de autor, el Decreto legislativo número 35/2017, publicado el 17 de marzo en la “Gazzeta Ufficiale della Repubblica Italiana” (en adelante, la Gazzetta), por el que se transpone la mencionada Directiva, mantuvo el régimen de monopolio legal de la “Società Italiana degli Autori ed Editori” (SIAE), que venía estableciendo el artículo 180 de laLey de 22 de abril de 1941, nº633, sobre derechos de autor y derechos conexos.
En el artículo 2.2 del mencionado decreto, se establece la definición de operador de gestión independiente, y el legislador, deliberada y expresamente mantiene inalterado el artículo 180 de la Ley de 22 de abril de 1941, el cual establece el monopolio legal de SIAE. Todo ello, a pesar de que según el diario La República, a lo largo del trámite parlamentario del Decreto nº 35/2017, en particular, el 8 de febrero de 2017, la Dirección General de Sociedad de la Información y Medios de Comunicación (DG Connect), de la Comisión Europea envía una carta al Gobierno italiano con el fin de regular la entrada de competencia en el mercado de gestión colectiva de derechos de autor italiano.
Con el fin de evitar la apertura de un procedimiento de infracción por parte de la Comisión Europea, Italia aprueba el Decreto de 16 de octubre de 2017, nº148, titulado “Disposiciones urgentes en materia financiera y de exigencia indisponible”, que en su artículo 19, modifica el artículo 180 de la Ley de 22 de abril de 1941, dando entrada a otras entidades de gestión, pero no a operadores de gestión independientes, que deberán actuar a través de la intermediación de SIAE.
En segundo lugar, en cuanto a la gestión de derechos afines cabe mencionar que el régimen de la gestión de derechos afines a los derechos de autor ya fue liberalizado el 24 de marzo de 2012 a través del Decreto ley de 24 de enero de 2012, nº1, titulado “Disposiciones urgentes para la competencia, el desarrollo de las infraestructuras y la competitividad”, que establecía un régimen de libre competencia en el mercado de la actividad de administración e intermediación de los derechos conexos a los derechos de autor, que hasta entonces recaía exclusivamente en “Nuovo Istituto Mutualistico Artisti Interpreti Esecutori” (Nuovo IMAIE).
Tal como preveía la disposición transitoria del Decreto legislativo número 35/2017, el pasado día 19 de octubre de 2017, el Consejo de la Autoridad para la Garantía en las Comunicaciones (en adelante, AGCOM), autoridad administrativa en Italia cuyas funciones son la regulación y supervisión de la propiedad intelectual en Internet y en redes de telecomunicaciones, aprobó por unanimidad un reglamento en materia de gestión y remuneración de compensaciones debidas a artistas, intérpretes y ejecutantes.
En el artículo 2 del reglamento se regula la actividad de AGCOM, que será quien verifique el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Decreto 35/2017 para operadores de gestión independientes y entidades de gestión, así como los criterios de organización y gestión de los mismos. Por otro lado, la Autoridad vigilará el cumplimiento de las disposiciones del Decreto, con la posibilidad de realizar actuaciones de inspección y de acceder a documentación. Por último, la Autoridad podrá aplicar las sanciones administrativas previstas en el artículo 41 del Decreto.
De acuerdo con AGCOM, el reglamento aprobado por el Consejo, constituye el marco legal y procedimental a través del cual la Autoridad supervisará un sector importante de la industria cultural italiana. Por otro lado, constituye un instrumento de transparencia y certeza para artistas, intérpretes, entidades de gestión y usuarios de estos derechos. Por último, cabe destacar que se prevé la creación de una comisión técnica, en la que las partes interesadas puedan exponer las principales controversias en relación con la gestión y remuneración de los derechos conexos a los derechos de autor.
Fuentes: Gazzetta Ufficiale,Instituto Autor,Republicca.it,AGCOM.