Canadá: Un tribunal de apelación se pronuncia sobre la reproducción no autorizada de obras literarias en el ámbito educativo

  • 27 May, 2020
  • Leire Gutierrez Vázquez
CanadáJurisprudenciaobras literarias

Leire Gutiérrez Vázquez 

El 22 de abril de 2020, el Tribunal Federal de Apelación (Federal Court of Appeal) de Canadá se pronunció sobre el asunto York University v. Access Copyright, que enfrentó a la Universidad de York (demandado) con la entidad que gestiona los derechos reprográficos en Canadá (demandante), Access Copyright, en relación con la reproducción parcial de varias obras literarias sin autorización. El fallo rechaza que se diesen los requisitos necesarios para un uso justo en la aplicación de la excepción por motivos de educación e investigación

Como relatan los hechos del fallo, entre los años 1994 y 2010 las partes celebraron un acuerdo de licencia, a través del cual, se permitía a los profesores de la universidad demandada pudiesen hacer copias parciales de los libros de texto y otros trabajos publicados de los socios de la entidad de gestión demandante. En el año 2010, el importe de la tarifa, de conformidad con la licencia pactada, era de 0,06 euros por página (0,10 dólares canadienses) y de 2,21 euros por estudiante (3,38 dólares canadienses). En marzo del mismo año, ante el vencimiento de la licencia sin llegar a un acuerdo de renovación, la demandante propuso al Tribunal de Derechos de Autor de Canadá (Copyright Board of Canada) una tarifa para las instituciones educativas antes de su vencimiento, que abarcaría los años 2011-2013.

Tras las objeciones presentadas por algunas instituciones, el demandante solicitó a la Junta de Derechos de Autor una decisión provisional, que aprobó la tarifa acordada inicialmente, y que entró en vigor el 1 de enero de 2011. Según relata la sentencia, el demandado cumplió inicialmente pagando los importes acordados en la tarifa, sin embargo, posteriormente comunicó al demandante su decisión de no seguir abonando la tarifa, a lo que se sumaron otras universidades del país. En su defensa, el demandado alegó “uso justo” (fair dealing), al amparo de la excepción regulada en el art.29.4 de la Ley de derechos de autor (Loi sur le droit d’auteur), que autoriza la reproducción de extractos de obras sin autorización con fines educativos y de investigación.

Como informó el Instituto Autor, en el año 2012 se introdujo el art.29.4 en la Ley sobre Derechos de Autor, a través del cual, se introducía un límite para permitir la reproducción de obras literarias con fines pedagógicos por centros de educación superior sin que fuese preciso la obtención de una licencia, y siempre y cuando se pagase al autor y al editor de la obra literaria una remuneración equitativa por dicha excepción. El 6 de diciembre de 2019, el Tribunal de Derecho de Autor de Canadá emitió una decisión en la que aprobó las tarifas para la reproducción de obras literarias por instituciones de educación superior (Institutos y Universidades) propuesta por el demandante del caso, para los periodos de 2011-2014 y 2015-2017.

En primera instancia, el Tribunal Federal (Federal Court) determinó que las tarifas aprobadas por el Tribual de Derechos de Autor son de obligado cumplimiento para los usuarios, y sentenció que el demando no demostró que hubiese realizado un “uso justo”. A la luz de lo anterior, el demandado recurrió el fallo. Po su parte, el tribunal de apelación comienza revisando la aplicabilidad de la tarifa y su obligatoriedad. En este sentido, el fallo señala que el demandado es responsable de abonar los derechos de autor de la tarifa que hubiese firmado con el demandante para el uso de las obras, y recuerda que el titular de los derechos de autor de cualquier obra tiene el derecho exclusivo de autorizar su uso a terceros, de forma total o parcial, por un tiempo determinado y para un territorio en concreto. Así mismo, señala que, para obtener rendimientos económicos, el autor puede conceder licencias de uso, que pueden ser gestionadas a través de entidades de gestión, como la demandante. A pesar de lo anterior, el fallo señala que el demandado no era licenciatario en el momento de la aprobación de la tarifa y no estaba obligado al pago en ese momento, lo que no obsta para que fuese responsable por vulnerar los derechos de autor.

En particular, el fallo dispone que “los actos de infracción no convierten a los infractores en licenciatarios para hacerles responsables del pago de los importes fijados en la tarifa”. En contraposición, los infractores si pueden ser objeto de una demanda por vulnerar los derechos de autor, y por daños y perjuicios a instancia del titular de los derechos de autor o el cesionario o licenciatario en exclusiva. 

En relación al “uso justo”, el tribunal hace un análisis detallado de su aplicación. En este sentido, el tribunal dispone que para su aplicación deben verificarse dos pasos: por un lado, determinar si el “uso” tiene el propósito de investigación o estudio privado (art.29), y, por otro lado, si es “justo”. En relación al propósito del uso, en primera instancia el Tribunal Federal llegó a la conclusión de que había dos usuarios “la universidad que estaba reuniendo, copiando y distribuyendo material como editor, y el estudiante que es el usuario final del material”, y que su propósito era “mantener bajos costes para los estudiantes”. El fallo de apelación señala que el demandado no demostró un propósito distinto, por lo que confirma este aspecto de la sentencia dictada en primera instancia.

Sobre si se hizo un uso justo o no, el Tribunal de Apelación remite al fallo de primera instancia, señalando que se realizó una evaluación cuantitativa. Por su parte, el demandado argumentó que los estudiantes hacían copias parciales de las obras y que solo tenían acceso a las mismas durante el periodo lectivo. A pesar de lo anterior, el tribunal precisa que no se impuso un límite a los estudiantes, sino solo a los profesores y personal de la universidad. En su fallo, el Tribunal Federal determinó que se había realizado un uso injusto, ya que cada estudiante había recibido 365 copias de libros, cuyas copias no podían “calificarse de insignificantes” dado el elevado número, lo que, en su opinión, no merecía la calificación de “justo”, concluyendo que la copia no estaba justificada, conclusión a la que llega también el fallo de apelación.

Finalmente, el tribunal de apelación señala la necesidad de que exista un uso justo y equilibrado en la aplicación de la excepción regulada en el art.29 de la Ley de derechos de autor, ya que, de lo contrario, se estaría contribuyendo a causar un grave perjuicio a los autores y editores de libros. Para concluir, el fallo señala que, dado que el demandado no logró probar que se realizó un “uso justo” de las obras copiadas, rechaza sus pretensiones y confirma lo establecido en primera instancia por el Tribunal Federal.

La sentencia podrá ser objeto de casación ante el Tribunal Supremo de Canadá (Supreme Court of Canada).

Fuentes: Federal Court of Appeal of Canada (York University v. Access Copyright), Date: 20200422, Docket: A-259-17, Citation: 2020 FCA 77, Instituto Autor (Canadá: El Tribunal de Derecho de Autor aprueba las tarifas para la reproducción de obras literarias en instituciones de educación superior y en universidades), Site Web de la législation – Justice (Loi sur le droit d’auteur), Canada Gazette Part I (Commission du droit d’auteur Tarifs des redevances à percevoir par Access Copyright pour la reproduction par reprographie, au Canada, d’œuvres de son répertoire).

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