Colombia: El Tribunal Constitucional se pronuncia sobre la jurisdicción competente para dilucidar un conflicto de propiedad intelectual
- 2 Oct, 2024
Leire Gutiérrez Vázquez.
El 11 de julio de 2024, el Tribunal Constitucional de Colombia se pronunció (Expediente CJU-5329) sobre la comunicación al público de obras musicales en eventos en directo. La Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos, en adelante – ACINPRO (demandante) interpuso una demanda contra el Municipio de Ciudad Bolívar (demandado) en relación con el evento “75 años de fiestas del arriero 2021”.
Como relatan los hechos del fallo, la demandante argumentaba que durante el evento se comunicaron al público “temas musicales” de artistas o agrupaciones musicales representados por la demandante, y que avisó con anterioridad a la demandada que para hacer uso de los fonogramas debía solicitarles autorización de forma previa. Mediante auto del 21 de febrero de 2024, el Juzgado n.º 31 Administrativo del Circuito de Medellín declaró su falta de competencia para conocer de la demanda, al considerar que esta facultad corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil.
Al haber un conflicto de competencias, la Corte Constitucional fue la encargada de pronunciarse sobre el asunto, determinando su competencia para dilucidar conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, de conformidad con el n.º 11 del artículo 241 de la Constitución. Por su parte, el tribunal comienza señalando que los conflictos de competencia entre jurisdicciones “ocurren cuando dos o más autoridades encargadas de administrar justicia y que pertenecen a diferentes jurisdicciones se disputan el conocimiento de un proceso”, y que existen tres presupuestos que deben cumplirse para solventar los conflictos de competencia: el subjetivo, el objetivo y el normativo.
En relación a lo anterior, el Tribunal Constitucional recuerda que el presupuesto subjetivo requiere que el conflicto involucre a dos o más autoridades que ejerzan funciones jurisdiccionales y pertenezcan a distintas jurisdicciones; el presupuesto objetivo demanda la existencia de un proceso judicial en trámite, que sea el objeto central del conflicto de competencia; y el presupuesto normativo establece que las autoridades implicadas deben expresar de manera explícita motivos de carácter constitucional o legal para asumir o declinar la competencia sobre el asunto en cuestión.
Tras la valoración de los tres elementos, y determinar su cumplimiento al caso concreto, el Tribunal Constitucional concluye que la Jurisdicción Ordinaria Civil es la competente para conocer los conflictos judiciales relativos a los derechos de autor, “entre los que se encuentran los de responsabilidad extracontractual por la infracción a la facultad de autorizar, previa y expresamente, la ejecución pública de obras musicales, como ocurre, en este caso, con la demanda formulada por ACINPRO en contra del municipio de Ciudad Bolívar”.
En consecuencia, Tribunal Constitucional ordena remitir el asunto al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ciudad Bolívar.
Fuente: Corte Constitucional (Expediente CJU-5329).