Colombia: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la necesidad de acreditar el daño económico para considerar una infracción de los derechos de propiedad intelectual

  • 29 Dic, 2023
  • Sofia Alphin Arevalo
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Sofia Alphin Arevalo.

El 9 de agosto de 2023, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de Colombia se pronunció – SP331-2023– sobre la necesidad de acreditar el daño económico para considerar una infracción de los derechos de propiedad intelectual. En particular, el tribunal resuelve sobre la condena de un delito de vulneración de derechos de autor interpuesto por el Juzgado 5 Penal del Circuito de Cartagena.  

Según los hechos de la sentencia, el 1 de octubre de 2015, la fiscalía de Cartagena interpuso una denuncia contra un sujeto por infringir derechos de autor. La acusación se basa en la reproducción y la venta no autorizada de obras de arte.

Derivado de lo anterior, el 13 de marzo de 2019, el Juzgado 5 Penal del Circuito de Cartagena condenó al sujeto a 60 meses de prisión y a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo, en virtud del artículo 271 del Código Penal de Colombia. Ante esto, la defensa del acusado decidió apelar la decisión del juzgado, sin embargo, el Tribunal Supremo de Cartagena confirmó dicha sentencia. Contra esta decisión, la defensa interpuso recurso de casación.

Derivado de lo anterior, el acusado alega que tanto el juzgado como el tribunal interpretaron que su conducta se ajustaba al artículo 271 del Código Penal, relacionado con la reproducción y comercialización no autorizada de obras artísticas. No obstante, el recurrente sostiene que las obras no constituyen reproducciones, sino más bien intentos de imitación o adaptación del estilo del titular de los derechos de autor.

Continua el acusado señalando que, en caso de que haya transformado la obra, la conducta debería adecuarse al artículo 270 del Código Penal, que trata sobre la afectación de la integridad de la obra. Sin embargo, enfatiza que esta adecuación solo sería apropiada si se demostrara que se afectó el decoro o la reputación del autor, lo cual, según el acusado, no fue acreditado.

Además, el acusado resalta que las declaraciones del tribunal acerca del perjuicio económico no constituyen una prueba suficiente de su existencia real. Argumenta que, conforme a la normativa, no se trata únicamente de aplicar reglas generales; más bien, sostiene que el juez debe analizar y verificar de manera concreta la existencia del perjuicio económico.

Por su parte, la fiscalía debatió los argumentos del acusado señalando que el artículo 271 del Código Penal protege el derecho patrimonial del autor, permitiéndole realizar acciones de explotación o disposición de su obra, las cuales tienen un valor económico que puede ser evaluado en términos monetarios. Se argumenta que cualquier intento de afectar estos derechos debe realizarse con ánimo de lucro y con la intención de perjudicar el patrimonio del autor para beneficio propio o de terceros. En consecuencia, indica que no se ha cometido el error que se está impugnando, ya que la conducta del acusado se ajusta a lo establecido en la normativa.

Por otro lado, sostiene la fiscalía que durante la diligencia de allanamiento al almacén del acusado se encontraron 11 reproducciones exactas de la obra protegida y se demostró que no contaba con la autorización de los titulares de derechos de autor. Además, se constató que elaboraba estas reproducciones por encargo y con fines comerciales. Por lo tanto, concluye la fiscalía que la conducta del acusado causó un perjuicio injustificado al bien jurídico de los titulares de la obra.

Basándose en los argumentos presentados por ambas partes, el tribunal destaca que el artículo 271 del Código Penal no proporciona claridad sobre si la reproducción debe ser idéntica o similar, sin embargo, si hace referencia explícita a la «elaboración y comercialización de réplicas falsificadas«, subrayando que, para que esta conducta sea considerada como delito, es necesario que exista un perjuicio irrazonable al patrimonio de los titulares de la obra protegida. Ante esto y en virtud de las pruebas presentadas, el tribunal determina que la conducta del acusado si constituyó una vulneración de los derechos de propiedad intelectual de los titulares.

No obstante, el tribunal continúa analizando que, si bien se probó la conducta infractora del acusado, no hay pruebas suficientes que permitan cuantificar el daño económico. Señala el tribunal que la fiscalía no logró acreditar un referente objetivo que demuestre que se causó un perjuicio irrazonable a los derechos económicos de los titulares o una lesión efectiva al patrimonio de estos.

En consecuencia, el tribunal determina que la conducta objeto de juicio no se ajusta valorativamente al delito de vulneración de derechos patrimoniales de autor. Concluye señalando que la falta de pruebas que evidencien el perjuicio económico impide considerar que la acción del acusado encaje de manera adecuada en el delito específico relacionado con la infracción de derechos de propiedad intelectual. Ante esto, el tribunal estima el recurso de casación y deja sin efecto la sentencias en anteriores instancias.

 

Fuentes: Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (SP331-2023).

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