Colombia: La DNDA emite una sentencia contra el titular de una página web por la distribución y puesta a disposición al público de una obra sin autorización

  • 29 Mar, 2021
  • Instituto Autor

Silvia Pascua Vicente.Derechos PI /Jurisprudencia
El 20 de noviembre de 2020, la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) emitió una sentencia anticipada respecto al proceso judicial que enfrenta a una editorial (demandante) contra el titular de una página web (demandando), por la reproducción y comunicación pública al público de una obra de la editorial sin la autorización correspondiente.
Como antecedes de los hechos, la demandante descubrió que una de sus obras, de las cuales ostentan los derechos de propiedad intelectual, se encontraba disponibles de forma gratuita a través de enlaces ubicados en una página web gestionada por el demandado. Ante esta situación, en noviembre de 2018, la editorial presentó una demanda contra el propietario y responsable de la página web.
Además, la editorial envió a la empresa encargada de prestar el servicio de alojamiento a la página web, una reclamación solicitando la retira del contenido infractor de los derechos de propiedad intelectual, petición que fue aceptada y el contenido retirado. Como respuesta ello, el demando interpuso una contranotificación solicitando la reactivación de los enlaces, al considerar que el servicio de alojamiento no es el titular de las obras y, por tanto, no tiene ningún derecho a eliminar los enlaces.
Derivado del hecho de que el demandante no contestó a la demanda inicial, la editorial solicitó, en función de lo dispuesto en elartículo 278 apartado 3 del Código General del Proceso, que se dictara sentencia anticipada, petición que fue aceptada al considerar que no había más pruebas que realizar.
Posteriormente, el tribunal analiza si las obras señaladas cuentan con protección en materia de derechos de autor, al respecto señala que, según lo establecido en elartículo 4 apartado a de la Decisión 351 de 1993, régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos, cuentan con protección las obras literarias, por tanto, se incluyen la obra objeto de esta infracción.
En segundo lugar, en la sentencia se señala que el demandante está legitimado para llevar a cabo la reclamación por la vulneración de los derechos de autor al ser titular derivativo de los derechos de propiedad intelectual de la obra.
A continuación, se analiza la infracción de los derechos de autor por la vulneración del derecho de reproducción y puesta a disposición. En relación con el derecho de reproducción, se establece que queda acreditado la creación de una copia de la obra en el servidor que aloja las obras y además, se ofrecían descargas digitales, por lo que se creaban copias de la obra en el ordenador o dispositivos utilizados por los usuarios.
Respecto del derecho de puesta a disposición al público, se señala que a través de los enlaces se permite el acceso a la página web en los que están disponibles las descargas de las obras, sin necesidad de realizar ningún registro o crear cuentas, por ello se concluye que cualquier persona con acceso a internet podrá acceder a la página web sin restricciones y tener acceso a la obra en el momento y desde el lugar que se elija.
 
Finalmente, tras determinar que se cumplen los requisitos necesarios para solicitar la responsabilidad civil, la sentencia establece que queda acreditado que el demandado causó un daño de carácter material, así como la infracción de los derechos de propiedad intelectual de la editorial por la reproducción y puesta a disposición de las obras, sin la correspondiente autorización.
Por todo ello, se condena al demandado al pago de 6012,31 € (26.000.000 pesos), en calidad de lucro cesante. También se determinan medidas cautelares por las que se ordena el cese de la reproducción y puesta a disposición al público de la obra y ordenar al operador de servicios de conexión de internet el bloqueo de la página web.
 
Fuente: Dirección Nacional de Derecho de Autor (Rad. 1-2018-102266). ​

Volver arriba