Colombia: se declara constitucional el art. 32 de la Ley 1915 de 2018, relativo a indemnizaciones preestablecidas

  • 4 Sep, 2019
  • Instituto Autor
Colombia

Patricia Muñiz de la Oliva.

El 31 de julio de 2019, la Corte Constitucional de Colombia declaraba constitucional el art. 32 de la Ley 1915 de 2018, en donde se dispone que, ante las indemnizaciones acaecidas por la infracción de derechos patrimoniales de autor y derechos conexos en relación con medidas tecnológicas y de la información para la gestión de derechos, el titular del derecho vulnerado puede elegir entre indemnizaciones prestablecidas y las reglas generales mediante prueba de indemnización por perjuicios.

Asimismo, la Corte declara que el Gobierno no pierde competencia para ejercer la potestad reglamentaria transcurridos 12 meses de la promulgación del texto.
Esta sentencia proviene de la interposición, en el año 2016, de una demanda de inconstitucionalidad contra el citado art. 32 por parte de un ciudadano, en ejercicio de la acción pública recogida en el artículo 241 de la Constitución Política. El demandante alegaba que la existencia de dos vías diferentes para promover la misma pretensión indemnizatoria y que la posibilidad de elección del método de cálculo sólo recayese sobre el demandante, lesionaba el derecho a la igualdad y al debido proceso. Además, alegaba como inconstitucional el plazo de 12 meses del Gobierno para reglamentar el sistema de indemnizaciones, en la medida que no tiene límites temporales.
Respecto a la vulneración de los derechos de igualdad y al debido proceso, la Corte considera que el art. 32 es constitucional, para ello tiene en cuenta que “el principio de igualdad contenido en el artículo 13 de la Constitución no supone un mandato de simetría absoluta en el trato y en la protección que deben recibir las personas y las situaciones. Por consiguiente, el trato desigual no siempre es contrario a la Carta Política” haciendo a continuación un juicio integrado de igualdad de intensidad intermedia, concluyendo que el Legislador tiene un amplio margen de libertad de configuración normativa en materia de propiedad intelectual y en que la asimetría está justificada por:
– La finalidad que busca de promover la protección de los derechos de autor y conexos, el principio de economía procesal y el derecho a obtener justicia y a la efectividad del derecho a la reparación;
– Por ser “un medio efectivamente conducente” para lograr tales fines; y
– Por “no ser evidentemente desproporcionada” al no eliminar el derecho de defensa de los sujetos con respecto a los cuales la norma establece un trato distinto.

Con referencia a la segunda alegación, la Corte determina que “la potestad reglamentaria del Presidente de la República no tiene límites temporales y se puede ejercer en cualquier tiempo, pero, en todo caso, el establecimiento de un plazo cumple una función constitucional: lograr la efectividad de la legislación”. También declara que “una vez cumplido este plazo, el Gobierno no queda inhabilitado para ejercer la potestad reglamentaria, bien sea para adoptar el respectivo reglamento, para expedir uno nuevo o para modificar, adicionar o derogar el reglamento dictado”.

Dos de los magistrados presentaron salvedades y aclaraciones de voto matizando y precisando algunos conceptos y razonamientos jurídicos expuestos en la sentencia.
El 12 de julio de 2018 se publicó la Ley 1915 de 2018 como ya referenció el Instituto Autor, por la cual se modificaba la Ley 23 de 1982 y se establecían otras disposiciones en materia de derechos de autor y derechos conexos. Estas modificaciones nacían de la necesidad del Gobierno colombiano de cumplir con algunos compromisos contraídos, en el marco del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos, en vigor desde el 15 de mayo de 2012.

Fuentes: Comunicado nº28 de la Corte Constitucional de la República de Colombia, de 31 de julio de 2019.Sentencia Corte Constitucional C-345/19 de 31 de julio de 2019. Instituto Autor​

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