Colombia: Un tribunal de apelación se pronuncia sobre la puesta a disposición al público de obras fotográficas en una página web
- 23 Nov, 2022
Ysidro Eduardo García Rodríguez.
El 16 de septiembre de 2021, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. se pronunció mediante sentencia — expediente núm. 110013103005201600568 01 — sobre la puesta a disposición al público de obras fotográficas no autorizadas en una página web. El asunto enfrenta, por un lado, a un fotógrafo (demandante) y, por otro lado, una empresa dedicada a la producción, impresión, edición y publicación obras literarias, tanto físico como digital (demandada).
Como señalan los hechos de la sentencia, entre los años 2013 y 2014 el recurrente registró la titularidad de dos obras fotográficas ante la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos (United States Copyright Office). Posteriormente, las puso a disposición del público a través de una página de Internet que implementa el uso de licencias públicas bajo la modalidad Creative Commons (CC). Al respecto, cabe señalar que esta modalidad permite la protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores en el ámbito del entorno digital. En el presente caso, el fotógrafo estableció el uso no comercial de sus obras y el reconocimiento de sus derechos morales.
Por su parte, la empresa editorial es titular de una página web, con fines comerciales, en la que se ponen a disposición del público artículos. En el año 2015, incorporó en uno de sus artículos las obras fotográficas del recurrente, sin su autorización.
Ante esta situación, tras un intento de conciliación extrajudicial, en octubre de 2016 el fotógrafo interpuso una demanda ante el Juzgado Civil núm. 5 del Circuito de Bogotá solicitando una indemnización de daños y perjuicios por la vulneración de sus derechos de propiedad intelectual.
A continuación, el tribunal rechazó parcialmente la demanda. Por un lado, reconoció que la demandada omitió el reconocimiento de autoría de las obras fotográficas. Por otro lado, argumentó que el demandante no aportó los elementos probatorios suficientes ni los presupuestos legales para constatar la alegada vulneración de los derechos de propiedad intelectual.
Derivado de lo anterior, el fotógrafo apeló ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Por su parte, el tribunal de apelación consideró que sí existen elementos suficientes que demuestran el daño pecuniario contra el autor de las obras. Al respecto, indicó que el tribunal de primera instancia aplicó disposiciones civiles, sin tener en cuenta que se trata de un caso de naturaleza de propiedad intelectual. Por ello, determinó que la puesta a disposición al público del contenido protegido no autorizado tenía una finalidad comercial, en clara contradicción a las características de las licencias públicas Creative Commons (CC).
Así mismo, el tribunal señaló que la Ley 23 de 1982 sobre derechos de Autor de Colombia regula que toda comunicación pública de obras protegidas, aunque no haya ingresos de por medio y no esté amparada en el uso de alguna excepción o limitación establecida en la legislación, requiere la autorización del autor. Por tales motivos, la actuación del demandado constituyó en una infracción a los derechos de propiedad intelectual del fotógrafo.
En ese sentido, el tribunal de apelación, en primer lugar, ordenó a la empresa editorial a reparar económicamente los daños y perjuicios causados al autor de las obras fotográficas. En segundo lugar, dispuso la eliminación del contenido no autorizado e instó a publicar la parte resolutiva de la sentencia en su página web.
Por último, en España las obras fotográficas son objeto de propiedad intelectual, según dispone el artículo 10.1.h) del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI). Por otro lado, las meras fotografías están reguladas en el art. 128 del TRLPI de la siguiente manera: “quien realice una fotografía u otra reproducción obtenida por procedimiento análogo a aquélla, cuando ni una ni otra tengan el carácter de obras protegidas (…) gozan del derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública, en los mismos términos reconocidos en la presente Ley a los autores de obras fotográficas”.
Fuentes: Rama Judicial de la República de Colombia (Expediente núm. 110013103005201600568 01), Dirección Nacional de Derecho de Autor de Colombia – DNDA (Ley 23 de 1982), BOE (Real Decreto Legislativo 1/1996, del 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual).