Colombia: Un tribunal se pronuncia sobre la cesión de los derechos de explotación de una obra audiovisual

  • 31 Ene, 2025
  • Silvia Pascua Vicente
ColombiaDerechos de ExplotaciónJurisprudenciaObra Audiovisual

Silvia Pascua Vicente.

En diciembre de 2024, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (sala séptima de decisión civil) se pronunció – 11001 3103 031 2019 00751 01 – sobre la cesión de los derechos de explotación de una obra audiovisual. El asunto enfrenta, por un lado, a dos guionistas (demandantes) y, por otro lado, a una productora (demandada).  

De acuerdo con los descritos en la sentencia, en el 1990 los demandantes, en su condición de guionistas, celebraron un acuerdo con la productora para realizar una adaptación audiovisual de una obra literaria. Posteriormente, en 2019, la productora encargó una nueva versión de la obra audiovisual sin mencionar a los demandantes como autores, señalando que la nueva producción estaba basada en la obra literaria original. Ante esta situación, los demandados argumentaron que no había vulneración de los derechos de propiedad intelectual, ya que los titulares de los derechos de propiedad intelectual para la adaptación de la obra correspondían a la productora, siendo ellos los únicos titulares.

Por su parte, el tribunal de primera instancia declaró que la demandada era “responsable solidariamente por la infracción de los derechos morales de los demandantes sobre su adaptación”, condenándola al pago de una indemnización. Al respecto, sostuvo que la segunda adaptación de la obra tenía muchas similitudes con la adaptación realizada por los demandantes, por lo que existía un “plagio inteligente”. En cuanto al titular de los derechos de explotación sobre la obra, el tribunal determinó que correspondían a la demandada, tal como se refleja en el certificado de registro de la obra audiovisual disponible en la Dirección Nacional de Derechos de Autor.

Ante esta situación, los demandantes interpusieron un recurso de apelación, señalando que la sentencia de primera instancia consideró indebidamente la existencia de una cesión de derechos patrimoniales de los guionistas a la productora, así como una indemnización económica. Por su parte, la demandada señaló que, de acuerdo con el art.20 de la Ley 23 de 1982, entre las partes se había celebrado un contrato de prestación de servicios para la creación de una obra, en el que, para su realización por cuenta y riesgo del comitente, este adquiere la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra por virtud de una presunción legal de cesión.

Por su parte, el tribunal procedió a evaluar a quién correspondían los derechos de explotación sobre la obra audiovisual. Al respecto, recordó que la normativa en materia de propiedad intelectual establece que los derechos patrimoniales son “transferibles, renunciables y prescriptibles”. Al respecto, el tribunal señaló que el argumento de los demandantes, según el cual la cesión debe hacerse en escritura pública o en documento privado, no es correcto, ya que de las pruebas aportadas se desprende que los demandantes “emprendieron la elaboración de la obra audiovisual, por encargo de la productora”, por lo que ha de presumirse que los derechos patrimoniales corresponden a la productora, en aplicación del art.20 de la Ley 23 de 1982.

En cuanto a la indemnización por la vulneración de los derechos morales, el tribunal confirmó la indemnización de primera instancia al no reconocerse la autoría de los demandantes en la versión del año 2019.

Finalmente, el tribunal desestimó el recurso y confirmó la sentencia anterior, concluyendo que los derechos patrimoniales de la obra audiovisual correspondían a la productora, por lo que no procedía reconocer ninguna infracción, confirmando, además, la indemnización por daño moral.

Fuente: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (11001 3103 031 2019 00751 01).

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