Comunidad Andina: El TJCA se pronuncia sobre la reproducción y comunicación al público imágenes utilizadas para ilustrar informaciones de actualidad
- 15 Oct, 2024

Leire Gutiérrez Vázquez.
El lunes 2 de septiembre de 2024, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) se pronunció (Proceso 164-IP-2020) sobre la reproducción y comunicación al público imágenes utilizadas para ilustrar informaciones de actualidad. La solicitud de interpretación prejudicial fue solicitada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia (tribunal remitente).
Como relata el auto, el tribunal analiza las 13 cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior. En esencia, el tribunal remitente pregunta si es posible utilizar imágenes y retransmitirlas sin autorización del titular de los derechos conexos, bajo la premisa de «cortesía» o por tratarse de información de actualidad. En este sentido, el tribunal remitente también consulta durante cuánto tiempo se considera que las imágenes pueden ser utilizadas bajo la premisa de “información de actualidad”.
Tras la valoración de las cuestiones prejudiciales, el TJCA señala en el auto “que las preguntas planteadas por la autoridad consultante se refieren a los hechos controvertidos en el proceso interno y regulaciones de derecho nacional” y, por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el art. 34 del Tratado de Creación del Tribunal y al artículo 126 de su Estatuto, el TJCA no puede pronunciarse sobre los hechos de derecho interno de los Países miembros.
Por ello, el Tribunal de Justicia declara “que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados y aplicables en el presente proceso de consulta prejudicial obligatoria, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia en el proceso interno 11001310303420150092902, al constituir un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial”.
Como consecuencia de lo anterior, declara el archivo del expediente.
Fuentes: Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (Proceso 164-IP-2020).