Comunidad Andina: El Tribunal de Justicia se pronuncia sobre la legitimación y los acuerdos de representación recíproca de las entidades de gestión colectiva   

  • 8 Oct, 2024
  • Leire Gutierrez Vázquez
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Leire Gutiérrez Vázquez.

En el mes de julio, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) emitió dos pronunciamientos judiciales en los que analizaba, por una lado, la capacidad de las entidades de gestión colectiva para delegar la representación judicial y extrajudicial de sus socios a un tercero para la defensa de derechos, y, por otro, la validez y el alcance los acuerdos de representación recíproca celebrados entre entidades de gestión colectiva, así como la grabación de un espectáculo en vivo (concierto de música) como medio de prueba de la infracción.

A continuación analizamos cada uno de los pronunciamientos judiciales del TJCA por separado:

Capacidad de las entidades de gestión colectiva

El 16 de julio de 2024, tras una petición prejudicial de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia, el TJCA se pronunció (proceso 27-IP-2020) sobre la capacidad de las entidades de gestión colectiva para delegar la representación judicial y extrajudicial de sus socios a un tercero para la defensa de derechos. El asunto enfrenta como demandante a la Organización OSA (integrada por las entidades de gestión Sayco-Acinpro), y como demandada a la Promotora Hotel San Fernando Plaza S.A.

Como asuntos controvertidos, el TJCA analiza si OSA tiene o no legitimidad para interponer una demanda por infracción de derechos de autor en representación de los titulares de derechos socios de Sayco y Acinpro, y si la parte demandada vulneró o no los derechos de autor de éstos, mediante la comunicación al público de obras musicales y de fonogramas pertenecientes a su repertorio, a través de distintos aparatos situados en el Hotel San Fernando Plaza.

En relación con la capacidad de las entidades de gestión colectiva para delegar la representación judicial y extrajudicial de sus socios a un tercero para la defensa de los derechos, el tribunal señala que, de conformidad con el art.49 de la Decisión 351 de la Comunidad Andina, las entidades de gestión “están legitimadas para ejercer los derechos confiados a su administración y hacerlos valer en toda clase de procedimientos judiciales y extrajudiciales, y en los términos que resulten en sus propis estatutos y de los contratos que celebren con entidades extranjeras”, y por lo tanto el TJCA concluye que éstas pueden delegar en un tercero sus funciones, tanto a nivel judicial como extrajudicial, siempre y cuando ello esté permitido en los estatutos o en los contratos celebrados.

Acuerdos de representación recíproca y grabación de concierto como prueba

El 16 de julio de 2024, tras una petición prejudicial de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia, el TJCA se pronunció (proceso 60-IP-2020) sobre la validez y el alcance de los acuerdos de representación recíproca celebrados entre entidades de gestión colectiva, así como la grabación de un espectáculo en vivo (concierto de música) como medio de prueba de la infracción. El asunto enfrenta como demandante a la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (Sayco), y a una persona física como demandada.

Tras la valoración de los documentos remitidos por la autoridad consultante, el TJCA establece como asuntos controvertidos la determinación de si una entidad de gestión está legitimada para demandar por infracción de derechos de autor de socios que son miembros de otra entidad de gestión distinta en virtud de acuerdos de representación recíproca entre las dos sociedades; si en el supuesto pago por explotación de derechos de autor a una entidad de gestión individual exime de la obtención de una licencia otorgada por la entidad de gestión colectiva que tiene las mismas obras explotados en su repertorio; y, por último, si se puede utilizar la grabación de un espectáculo en directo (concierto de música) como prueba de una infracción.

En primer lugar, el TJCA analizó la validez y el alcance de los convenios de representación recíproca celebrados entre las entidades de gestión. A juicio del tribunal, estos convenios tienen un alcance limitado y deberán aplicarse conforme a los términos pactados, no pudiendo representar socios o repertorios distintos de los indicados. Por ello, añade que “la autoridad que analice un convenio de representación recíproca deberá verificar su alcance real, más allá de considerar cuales son las partes contratantes”.

En segundo lugar, el tribunal analizó la legalidad de una grabación de un concierto como prueba de infracción. En este sentido, el fallo revela que “a menos que exista autorización expresa por parte de los artistas intérpretes o ejecutantes o del organizador del concierto o espectáculo, ninguna persona asistente al evento puede grabar, de manera parcial o total, la interpretación o ejecución de los artistas intérpretes o ejecutantes, pues ello significaría infringir el derecho exclusivo de estos de autorizar la fijación de sus interpretaciones o ejecuciones”, por lo que esta grabación sería ilegal. Añade el fallo que, en virtud del art.42 de la Decisión 351, en los casos permitidos por la Convención de Roma, las legislaciones internas de los países miembros de la Comunidad Andina pueden establecer límites a los derechos reconocidos en la norma andina. A tal efecto, el art.22 de la Decisión 351 “…permite, sin la autorización del autor y sin el pago de remuneración alguna, la reproducción de una obra para actuaciones judiciales o administrativas, en la medida justificada por el fin que se persiga…”.

Aplicando el “principio del paralelismo” de los derechos conexos con los derechos de autor, previsto en el art.15.2 de la Convención de Roma, concluye el tribunal señalando que “es lícito que una persona grave un espectáculo en vivo, incluso contra la voluntad de los artistas intérpretes o ejecutantes o del organizador del espectáculo, si es que dicha grabación se realiza con el único propósito de obtener un medio probatorio que busca acreditar la existencia de una infracción de derechos de autor o derechos conexos”.

Fuentes: Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (proceso 27-IP-2020 y proceso 60-IP-2020).

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