Comunidad Andina: El Tribunal de Justicia se pronuncia sobre la protección en materia de propiedad intelectual de las obras de arte aplicado

  • 30 Jun, 2021
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Lucía Espinosa.

El 21 de junio de 2021, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) se ha pronunciado sobre la interpretación de diferentes artículos de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, con relación a la protección en materia de propiedad intelectual de las obras de arte aplicado.

Como señala la sentencia, la interpretación prejudicial fue solicitada mediante oficio por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo del Estado de la República de Colombia, sobre los artículos 1,3 literales l) y n), 4 literal j) y 53 de la Decisión 351. A pesar de lo solicitado por el Consejo del Estado, el tribunal consideró que el artículo 1 no era pertinente por no ser objeto de controversia, pero decidió de oficio interpretar el artículo 52 de la decisión 351con la finalidad de complementar lo referido a la protección del derecho de autor sin formalidad adquirida y la presunción de autoría.

Asimismo, cabe señalar que el proceso inicial se centra en el marco del litigio entre Bavaria S.A y la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) respecto de si los materiales de una determinas botellas son objeto de protección por derechos de autor, a pesar de que se haya negado su registro por parte de DNDA,y a su vez, cabe analizar si las mismas cumplen con los requisitos para ser consideradas una obra de arte aplicado.

En primer lugar, el tribunal realiza un análisis del artículo 53 de la Decisión 351 en donde señala que, en base a dicho artículo, el ejercicio del derecho de autor no se encuentra sujeto a ninguna formalidad, ya que la inscripción en el registro cumple la función simplemente de servir como instrumento declarativo y eventualmente como medio de prueba sobre su existencia por lo que carece de total relevancia en cuanto al goce del derecho de autor, en donde la obra es protegida por el mero hecho de su creación.  Este precepto se encuentra establecido también en el numeral 2 del artículo 5 del Convenio de Berna, en donde se señala que el ejercicio de los derechos de autor no está sujetos a ninguna formalidad.

En segundo lugar, el tribunal se refiere al artículo 8 de la decisión 351, que establece una presunción de autoría a quien aparece bajo su nombre, seudónimo u otro signo identificado en la obra, y señala que en aplicación de la normativa el autor de una obra no registrada desea reclamar en otro país miembro, será suficiente con la presentación de su obra en la que aparezca su nombre, seudónimo o signo, para que opere ese interés legítimo para actuar en el proceso.

En tercer lugar, señala la necesidad de distinguir entre el autor de la obra y la titularidad de esta, expresando que, el autor de la obra es la persona que realiza la creación intelectual, mientras que el titular es la persona natural o jurídica que cuenta con los derechos de explotación.

En cuarto lugar, en referencia a los artículos a analizar, el tribunal señala que el apartado j) del artículo 4 de la decisión 351, menciona que las obras de arte aplicado tienen protección a través de la propiedad intelectual. A su vez, el artículo 3 define las obras de arte aplicada como “la creación artística con funciones utilitarias o incorporadas en un artículo útil ya sea en una obra de artesanía o producida a escala industrial.”. Además, el Convenio de Berna en su artículo 2 contiene un listado de obras protegidas por derecho de autor, en donde se incluyen las obras de arte aplicada.

Por último, el tribunal en base a las normas comunitarias y a la doctrina especializada señala una serie de características que se deben tener en cuenta para observar si estamos ante una obra de arte aplicado que consiste en que el objeto que se quiere proteger reúna los requisitos exigidos para ser una obra, que se trate de una obra artística, que tenga una función, utilidad o que se encuentre incorporada en un artículo útil, y finalmente, que su producción sea desarrollada a escala artesanal o industrial.

Fuentes: Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (Interpretación prejudicial proceso 317-IP-2019), Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos (Decisión 351).

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