Costa Rica: Un tribunal se pronuncia sobre la vulneración del derecho de integridad de una obra de arte

  • 14 Jun, 2022
  • Instituto Autor
Costa RicaJurisprudenciaobra de arte

Andrea Hernández Bermúdez.

El 22 de abril de 2022, el Tribunal de primera instancia, de lo Contencioso Administrativo, sección IV, del Segundo Circuito de San José (Sentencia nº 042-2022-IV), se pronunció sobre la vulneración del derecho moral del autor a la integridad de la obra e impedir cualquier atentado contra ella. El asunto enfrenta, por un lado, al autor de la obra de arte (demandante), y, por otro lado, a una universidad estatal (demandada).

Según recogen los hechos de la sentencia, en el año 1995, el demandante realizó y donó una obra de pintura de carácter cinético o de movimiento real, incorporada en la fachada del edificio de la Escuela de Artes Musicales de la demandada, siendo un mural que para su debida apreciación requiere de una distancia de observación mínima de sesenta metros. Posteriormente, en marzo del año 2018, la universidad aprobó la construcción de un edificio, de cinco pisos anexo a la Escuela de Artes Musicales y a una distancia aproximada de quince metros. Ante esta situación, el demandado alegó que se requería su autorización, al considerar que dicha construcción, al limitar la distancia de observación del mural, inutilizó el concepto de arte cinético, atentando contra la integridad de la obra.

Por su parte, la universidad demandada argumentó que el proceso de construcción se realizó de forma paralela al Edificio que contiene el mural, además, que los quince metros existentes entre cada edificio es mayor que la distancia entre la obra y otros elementos urbanos y arquitectónicos preexistentes, sin que existiera prueba técnica de que se requieran sesenta metros para apreciar la obra, y, por último, objetaron que el demandante era miembro del Consejo Universitario, órgano que conoció y aprobó el proyecto de construcción y por tanto, conocía los detalles de la construcción.

En relación a lo dispuesto en el fallo, en primer lugar, el tribunal hace una valoración del derecho moral, según los arts. 13 y 14 de la Ley nº6683 sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos (LDADC). En este sentido, el tribunal señala que el derecho moral, a pesar de la cesión por donación que realizó el artista a la demandada, es un derecho personalísimo, inalienable, irrenunciable y perpetuo, que faculta al autor a oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la obra o a cualquier atentado a esta que cause perjuicio a su honor o a su reputación. Igualmente, el tribunal aclara que la autorización del autor para realizar cualquier modificación a la obra debe ser expresa y formal.

En segundo lugar, el tribunal destacó la prueba pericial aportada por el demandante que explica las características del arte cinético, señalando que “(…) incita a la curiosidad visual, requiere de la participación activa del espectador, que al desplazarse en torno a la obra, va variando el punto de vista y, con ello, su percepción de la obra misma; (…) el entorno inmediato es parte suya, en tanto espacio donde se proyecta la imagen y desde la que se construye, también, con la participación del público que la recrea al contemplarla.”

Por último, se refiere a que, si bien no se demuestra que la distancia mínima requerida para apreciar la obra fueran sesenta metros, sí destaca que la existencia de una distancia de menos de quince metros entre la construcción y el mural, impide visualizar la obra y lograr el efecto cinético para el que estaba diseñada, causando un daño irreversible al entorno de esta y modificando su integridad.

Finalmente, el tribunal estimó parcialmente la demanda, rechazando que al autor se le haya generado un daño en su reputación u honor, pero condenó a la demandada al pago de 27.510 euros (20.000.000 de colones costarricenses) por lesionar los derechos morales del autor, reconocidos en la LDADC.

Fuentes: Poder Judicial-Nexus (Voto Nº 042-2022-IV, Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea), PGR Sinalevi (Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos N° 6683).

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