Covid-19: Novedades legislativas sobre la cancelación y el reembolso de entradas para eventos musicales en directo
- 15 May, 2020
Leire Gutiérrez Vázquez
Con la entrada en vigor del Estado de Alarma, a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el art.10 del texto suspendió la apertura al público de locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos y de ocio como salas de fiestas, salas de conciertos, discotecas, salas de baile, teatros, bares con espectáculos y espacios donde pudiese estar programado eventos musicales en directo como estadios de futbol o baloncesto, entre otros.
Como consecuencia de lo anterior, los promotores y organizadores de giras, conciertos y festivales de música se han visto obligados a cancelar o posponer las fechas fijadas para su celebración. A este efecto, el Ministerio de Consumo del gobierno de España aprobó el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, y que incluía en la sección 3ª “Medidas de protección de consumidores” para regular la resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios.
En este sentido, el art.36 del texto normativo establece que “si como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrán derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días”. Así mismo, añade que, en el caso en que resulte imposible el cumplimiento del contrato, el empresario estará obligado a reembolsar al consumidor o usuario las cantidades abonadas en la misma forma en que se realizo el pago en el plazo de 14 días.
Además de lo anterior, en algunas Comunidades Autónomas, como el País Vasco disponen de disposiciones concretas que regulan las condiciones en caso de cancelación o retraso de un evento. En este caso en particular, el art.49 del Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas establece que, “la persona usuaria tiene derecho a la devolución del precio de la entrada previamente desembolsada, previa reclamación y de acuerdo con las condiciones de venta”, cuando antes del comienzo del mismo “se produzca la cancelación, suspensión o cambio en las fechas del espectáculo o actividad recreativa”, y cuya devolución deberá realizarse en el plazo de 10 días desde el anuncio de la cancelación, suspensión o modificación.
Al igual que el caso anterior, la Comunidad Valenciana prevé en el art.253 delDecreto143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, cuando por cualquier circunstancia se produzca la suspensión o la cancelación del espectáculo o actividad prevista, el usuario que haya adquirido su entrada previo desembolso de la cantidad acordada, tendrá derecho a la devolución de la cuantía abonada “de acuerdo con las condiciones de venta y previa reclamación del interesado».
El 7 de mayo de 2020, el Consejo de Ministros de Portugal comunicó la aprobación de un proyecto de Ley con medidas excepcionales y temporales para el sector artístico y cultural con el objeto de prohibir todos los festivales de música hasta el 30 de septiembre de 2020. Concretamente, el comunicado señala que «todos los espectáculos cuya fecha de realización estaba comprendida entre el 28 de febrero y el 30 de septiembre de 2020 deberán emitir un vale gratuito por el mismo precio que los abonos y entradas adquiridos, de manera que se garanticen los derechos de consumidores«.
Bajo el paraguas de “fuerza mayor”, algunas empresas de ventas de entradas han actualizado en sus páginas web las condiciones en caso de cancelación o retraso de un evento. En particular, en el mes de abril, la empresa Ticketmaster publicó en su página web una actualización de su política de cancelaciones y eventos pospuestos para otra fecha, en la que señalaba que solo reembolsaría el dinero de las entradas de que aquellos eventos que hubiesen sido cancelados, y que los usuarios o consumidores de los eventos que se hubiesen movido a otra fecha, continuarían teniendo la entrada a tal efecto, sin dar la posibilidad de solicitar la cancelación y el reembolso como consecuencia, y que ha sido objeto de quejas por los usuarios.
En paralelo, tal y como informa Digital Music News, las empresas Live Nation y Ticketmaster también se enfrentan a una demanda colectiva presentado por los consumidores de su plataforma de venta de entradas, en la que le acusan de abuso de posición de dominio y de realizar supuestamente prácticas anticompetitivas dentro del mercado de eventos en directo. Según señalan, las citas empresas estarían utilizando su alcance de promoción para comercializar entradas a precios altos y elevar los gastos de gestión. La demanda ha sido presentada ante el Tribunal de Distrito del Distrito de Central de California (U.S. District Court for the Central District of California, Western Division).
Fuentes: BOE (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19,Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas,Decreto143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos).