Cox contesta a la demanda presentada por los principales productores de fonogramas alegando la imprecisión de las notificaciones de infracción

  • 16 Oct, 2018
  • Instituto Autor

Amanda Suárez Magallanes.

El proveedor de servicios de Internet Cox ha contestado a la demanda presentada por los principales productores de fonogramas de Estados Unidos, negando todas las acusaciones, y solicitando al Tribunal de primera instancia del Distrito Este de Virginia (United States District Court for the Eastern District of Virginia) que le declare exento de responsabilidad indirecta y subsidiaria en base a la defensa de puerto seguro (safe harbor). El argumento principal de su contestación ha sido que las políticas implementadas en la compañía para hacer frente a la infracción de derechos de propiedad intelectual son las adecuadas, calificando de imprecisas y erróneas las notificaciones de infracción enviadas por los demandantes.

Las demandantes alegan que Cox ha contribuido deliberadamente, y por lo tanto, ha obtenido beneficios de las infracciones realizadas por sus suscriptores, existiendo intencionalidad y calificando las medidas tomadas por la compañía de ineficientes y escasas. Las demandantes argumentaron que las notificaciones enviadas identificaban a los usuarios de Cox, proporcionándole las direcciones IP de los usuarios infractores.

Para los demandantes, el motivo de que Cox ignorase las notificaciones se fundamenta en que actuaba en su propio beneficio, ya que, de esta forma, sus clientes ampliarían sus tarifas de Internet para disponer de mayor velocidad de descarga (argumento 88 contestación a la demanda) y por tanto, los ingresos de Cox se incrementarían. Cox, por su parte (respuesta 93 contestación a la demanda) responde que “generalmente” tiene la capacidad para asociar una dirección IP acompañada de fecha y hora con un usuario en particular, pero niega tener la capacidad para identificar a la persona que utiliza el dispositivo. En relación al ánimo de lucro, Cox contesta que no existe un lucro derivado de la actividad infractora de sus clientes.

En opinión de los demandantes, Cox no mostró una actitud proactiva para frenar las infracciones de sus usuarios. En relación a esto, refieren a la ineficiente política de 13 avisos (13 strikes) implementada por Cox y a la sentencia del caso BMG al que ya hizo referencia el Instituto Autor en otra de sus publicaciones. Otro de los argumentos esgrimidos por los demandantes, al igual que en el caso BMG, es que Cox no podría beneficiarse de la protección de puerto seguro (safe harbor) establecida en la DMCA (Digital Millenium Copyright Act), ya que consideraban que no puede demostrar que se implantasen y adoptasen de modo razonable políticas para cancelar las cuentas de los infractores reincidentes.

Asimismo, las demandantes defendieron que Cox era responsable subsidiario de las infracciones realizadas por sus clientes, cuyas infracciones fueron notificadas en múltiples ocasiones. A este efecto, Cox argumentó que las notificaciones eran imprecisas por contratar los servicios de Mark Monitor (tercero) para la detección de tales infracciones. Del mismo modo, señaló en la contestación que varios estudios prueban que las notificaciones pueden ser erróneas e imprecisas. En relación a la responsabilidad subsidiaria por las infracciones de sus usuarios, Cox alegó que no ha contribuido a la vulneración por parte de terceros de los derechos contenidos en el Título 17 USC § 106 y que no es responsable subsidiario de las infracciones cometidas por estos por no “poseer capacidad práctica para controlar y supervisar la actividad de sus usuarios, sino que únicamente disponía de capacidad para desactivar el servicio de internet que presta o sus cuentas”.

En su contestación Cox solicita al Tribunal una sentencia declarativa por la que se le exima de la responsabilidad indirecta por las infracciones realizadas contra los titulares de derechos de las obras descargadas ilegalmente a través de su servicio de internet. Asimismo, argumenta que no almacena los datos de los infractores ni aloja sitios web que indexen archivos infractores.

En Europa se han dado casos similares de órdenes de bloqueo a los ISPs sobre los que ya ha informado el Instituto Autor, entre otros, la sentencia del TJUE en el litigio principal entre Stichting Brein, Ziggo y XS4ALL,la reciente orden de bloqueo a los ISPs italianos, o, en la misma línea argumental expuesta por Cox, el caso del bloqueo de The Pirate Bay por parte de los ISPs.

Teniendo la demanda y la contestación de este caso, se queda a la espera de la celebración del juicio y de la decisión que tome el citado tribunal.

Fuentes: United States District Court for the Eastern District of Virginica, Case No. 1:18-cv-950, complaint and jury demand, United States District Court for the Eastern District of Virginia, Case No. 1:18-cv-00950-LO-JFA, Cox Communications, Inc., answer to complaint.

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