Dinamarca: El Comité de Licencias de Derechos de Autor emite una resolución sobre las tarifas para la producción y distribución de obras literarias en formato accesible
- 11 Ene, 2022
Silvia Pascua Vicente.
El 3 de noviembre del 2021, el Comité de Licencias de los Derechos de Autor (Ophavsretslicensnævnet), organismo dependiente del Ministerio de Cultura publicó una resolución con las tarifas que deberá abonar la Biblioteca Nacional para personas con dificultades para la lectura (Nationalbibliotek for mennesker med læsevanskeligheder – NOTA) a la entidad de gestión colectiva de los titulares de los derechos de obras, Copydan Tekst & Node, por la producción y distribución de obras literarias en formato accesible, tras no haber alcanzado un acuerdo entre las partes.
Como recoge la decisión del Comité, en el año 2018 entró en vigor la Ley Nº719 que modificó la Ley de derechos de autor danesa (Lov om ændring af lov om ophavsret) e incorporó en el art.17 de la ley de derechos de autor la Directiva 2017/15674, a través de la cual se permite a las personas con discapacidad visual y las entidades autorizadas realizar y distribuir copias de obras en formato accesible, a cambio del pago de una compensación a favor del autor, exceptuando aquellos supuestos en los que se produzca un “daño mínimo”. A continuación, la normativa establece que esta compensación deberá ser acordadas entre las partes, pudiendo intervenir el Comité cuando no haya acuerdo.
Al respecto, según lo dispuesto en la decisión, tras la entrada en vigor de la normativa las partes negociaron las tarifas, sin embargo, no se alcanzó un acuerdo sobre la cantidad y el proceso que deberá aplicarse para determinar las tarifas para producción y distribución en formato digital y audiolibro de las obras literarias, por ello solicitaron, la intervención del Comité.
En relación con las propuestas planteadas por las partes, la entidad de gestión propuso la aplicación de dos tarifas, por un lado, una para aquellas obras que ya están disponibles y publicadas en formato electrónico o audiolibro por un editor o el autor y, otra para las obras que no están aun en formato accesible. Por su parte, NOTA planteó la posibilidad de realizar un pago general independientemente de si habían sido o no publicadas, así como la aplicación de la excepción del art.17.c de la ley de derechos de autor cuando se producen o distribuyen menos de 150 copias.
Por su parte, el Comité procedió a analizar la normativa vigente y el documento preparatorio de la ley por la que se incorporó la Directiva 2017/15674 al ordenamiento jurídico danés. En este sentido, señaló que el considerando 14 de la directiva establece que a la hora de determinar la compensación debe tenerse en cuanta “el posible perjuicio para los titulares de los derechos”.
En línea con lo anterior, el Comité dispone que se entenderá por “perjuicio” el hecho de no recibir una compensación por el ejercicio de sus derechos cuando fuera del ámbito de la licencia obligatoria estos usos si hubieran sido remunerados. Por todo ello, determina que habrá que tener en cuenta “el alcance de la utilización, estableciendo un modelo de compensación que se base en el uso real de los derechos, en relación con los modelos de pago que son común entre los actores comerciales del campo editorial”, así como el carácter no lucrativo de las actividades.
Finalmente, el Comité dispuso una tarifa de 16,13€ (12 DKK) por la distribución de obras en formato digital o audiolibro cuando la obra ha sido publicada comercialmente en dichos formatos y una tarifa de 9,4€ (7 DKK) por la producción y distribución de una obra en formato accesible que aun no está disponible en esos formatos, con el objeto de incentivar la producción de obras en formato accesible.
Por último, cabe señalar que las tarifas se aplicarán retroactivamente desde 11 de octubre del año 2018.
Fuentes: Kultúr Ministeriet (i sag nr. 123).