Dinamarca: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la reproducción no autorizada de una obra de arte aplicada
- 24 May, 2023
Sofía Heredia Santana.
El 22 de marzo de 2023, el Tribunal Supremo de Dinamarca (HØjesterets), se pronunció – sentencia BS-50856/2020 – sobre la reproducción no autorizada de una obra de arte aplicada. El asunto enfrenta, por un lado, a la autora de la obra de arte (demandante) y, por otro lado, a un supermercado (demandado).
Como recogen los hechos descritos en la sentencia, en el año 2013 la demandante creo tres objetos de decoración, los cuales son comercializados a través de su propia página web. Por su parte, en el año 2016, el demandado promocionó y vendió tres productos muy similares. Derivado de lo anterior, la demandante interpuso una demanda por la vulneración de sus derechos de autor.
Por su parte, en junio de 2019, el Tribunal Superior Marítimo y Comercial de Dinamarca (The Danish Maritime and Commercial High Court), estimó la demanda, estableciendo que los productos que comercializaba el demandado constituían una infracción de los derechos de autor de la demandante. Así mismo, señaló que los objetos contaban con un diseño simple pero suficiente para otorgarle la protección por el derecho de autor sobre los tres objetos, en aplicación de la Ley de derechos de autor de Dinamarca (Bekendtgørelse af lov om ophavsret).
En consecuencia, el demandado interpuso un recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal Superior de Dinamarca Oriental (The High Court of Eastern Denmark). Por su parte, el tribunal llegó a un resultado significativamente diferente y otorgó protección por el derecho de autor solo una de las obras. Sin embargo, las tres obras se consideraban productos protegidos en virtud del art. 3 de la Ley de Prácticas Comerciales de Dinamarca (Bekendtgørelse af lov om markedsføring) y el tribunal sostuvo que el demandado había realizado reproducciones ilícitas de cada producto.
En relación con lo anterior, la demandante recurrió la sentencia, sin embargo, el Tribunal Supremo confirmó la decisión del Tribunal Superior, afirmando la protección por el derecho de autor de una de las obras, y que los tres productos están protegidos de acuerdo al art.3 de la Ley de Prácticas Comerciales. Finalmente, el Tribunal dictaminó, a través de las pruebas aportadas, que los productos tienen especialmente la misma expresión de diseño, y que era muy probable que el consumidor confundiera los diseños de la actora con los productos del demandado.
Asimismo, el tribunal determinó la compensación económica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley de derechos de autor, que establece que el titular de un derecho tiene derecho a una compensación económica si la infracción se ha producido de forma intencionada o negligente. Por otro lado, el Tribunal estableció, por las razones expuestas por el Tribunal Superior, que la infracción por parte del demandado de los derechos de la actora en virtud de la Ley de derechos de autor, se entiende como negligencia grave, debiendo el demandado pagar una compensación por la pérdida que ha sufrido la demandante como resultado de la infracción.
Como hemos venido señalando, se han pronunciado varios tribunales europeos en relación con las obras de arte aplicadas. Por ejemplo, en Alemania, el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Alemania (Bundesgerichtshof) se pronunció sobre la protección por el derecho de autor de una obra de arte aplicada. En particular, sobre la protección del modelo de una lampara, a lo cual el Tribunal Supremo tuvo en cuenta la jurisprudencia alemana y lo dispuesto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En primer lugar, se refiere al asunto I ZR 222/20 en el cual se establece que los modelos tendrán la consideración de obra de arte aplicada, siempre y cuando cumplan con los requisitos determinados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), es decir, exista un objeto original, en el sentido de que el mismo constituye una creación intelectual propia de su autor, y que la calificación como obra se reserve a los elementos que expresan dicha creación intelectual.
Por otro lado, en Países Bajos, el Tribunal Supremo de los Países Bajos (Hooggerecht der Nederland), planteó varias cuestiones prejudiciales sobre si la limitación de los derechos de autor sobre obras de arte aplicadas debe establecerse en la ley, y si esta limitación solo puede ser decidida por el legislador de la Unión Europea y no por los legisladores nacionales. También se solicita una aclaración sobre si los Estados miembros pueden utilizar el criterio de reciprocidad material para limitar los derechos de autor en obras de arte aplicadas cuando el país de origen es un tercer país y el autor no es residente de un Estado miembro de la UE.
Finalmente, en España, las obras de arte aplicadas encuentran su protección en el marco del art.10 apartado e) del Texto Refundido de la ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), estableciendo que serán objeto de protección por el derecho de autor “Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas”.
Fuentes: HØJESTERETS DOM (Sag BS-50856/2020), Instituto Autor (Alemania: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de una obra de arte aplicada; Países Bajos: El Tribunal Supremo plantea una cuestión prejudicial al TJUE sobre la protección por el derecho de autor de una obra de arte aplicado).