Dinamarca: La entidad de gestión colectiva KODA denuncia la retirada de todo el repertorio musical danés por parte del servicio YouTube
- 5 Sep, 2020
Silvia Pascua Vicente.
El 30 de julio de 2020, KODA, la entidad de gestión que gestiona los derechos de los autores y editores en Dinamarca, publicó un comunicado de prensa donde anuncia la intención de Google de eliminar el todo el repertorio musical de sus socios del servicio YouTube. Esta decisión de Google se produce en el momento en el cual las entidades de gestión que integran Polaris Nordic – Teosto (Finlandia), Koda (Noruega) y Tono (Dinamarca) – se encuentran negociando un acuerdo común con Google que reemplazará los acuerdos locales de cada país para el uso de las obras musicales en YouTube.
Como señala el comunicado, el acuerdo entre KODA y Google, que permite la incorporación de contenido autorizado a YouTube, finalizó en abril de 2020 pero ha sido prorrogado de forma temporal con el objeto de firmar nuevamente un acuerdo. Ante esta situación, Google informó a la entidad de que, para continuar con el acuerdo, debía aceptar una reducción del 70% de la remuneración que perciben los autores por el uso de sus obras musicales en el servicio YouTube. Por su parte, KODA no aceptó la propuesta y Google anunció la retirada de todo el contenido de música danesa disponible en YouTube hasta que se celebrase un nuevo acuerdo.
Por su parte, el director general de KODA, ha señalado que la retirada del contenido de los autores daneses de YouTube generará un perjuicio tanto para los autores como los usuarios. En este sentido, se recuerda en el comunicado, que los creadores no reciben una remuneración equitativa (brecha de valor) por el uso de la música dentro del servicio, por lo que no pueden aceptar una reducción del 70%, ya que se les causaría a los titulares de los derechos un grave perjuicio.
Como informó el Instituto Autor, el marte 26 de marzo de 2019, el Parlamento Europeo aprobó la Directiva 2019/790 sobre derechos de autor en el mercado único digital con el objeto reforzar la protección de los derechos de autor en el mercado único digital y disminuir la brecha de valor (también conocida como value gap) que existe entre los ingresos que perciben los servicios digitales de música de las suscripciones, y la remuneración que reciben los autores por las escuchas de música en estos servicios.
Para corregir este desequilibrio, el artículo 17 de la Directiva 2019/790 determina en primer lugar, que los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea realizan actos de comunicación al público o de puesta a disposición cuando ofrecen obras protegidas por el derecho de autor o prestaciones protegidas que han sido cargadas por los usuarios del servicio. Así mismo, establece que los prestadores de servicios deben celebrar acuerdos de licencia “justos y adecuados” para cubrir los actos de explotación que realicen dentro de su servicio, así como los que realicen sus usuarios cuando no tengan fines comerciales, no pudiendo ampararse su actividad en la exención de responsabilidad prevista en el art. 14 de la Directiva 2000/31/CE de comercio electrónico.
Fuente: Koda (Press reléase: Google removes all Danish music from YouTube), Instituto Autor (El Parlamento Europeo aprueba la Directiva de Derechos de Autor en el Mercado Único Digital), Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000 relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior; Directiva 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE.