Dinamarca: Un tribunal de Copenhague prohíbe la fabricación y comercialización de relojes que incorporaban una obra plástica sin consentimiento del autor

  • 4 Dic, 2019
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DinamarcaJurisprudencia

Carole Sanchis Gaonach

El 2 de diciembre de 2019, el Tribunal Marítimo y Comercial de Copenhague (Sø- og Handelsretten) ha emitido una orden judicial en la que dicta la prohibición de fabricar y comercializar relojes diseñados a partir de fragmentos de una obra plástica sin el consentimiento del titular de los derechos.

Según la decisión del Tribunal, la solicitud de adopción de medidas cautelares fue presentada el día 12 de noviembre de 2019 por un artista danés que realizó, entre otras, la obra plástica “Paris Chic”. Ésta fue adquirida en el año 2014 por una compañía danesa que fabrica y comercializa relojes, convirtiéndose entonces en propietaria del soporte material al que estaba incorporada la obra. Las controversias se iniciaron en el mes de octubre, cuando la compañía comunicó en su página web su intención de sacar a la venta una serie limitada de relojes realizados a partir de fragmentos del lienzo de la obra antes citada.

En concreto, la orden judicial detalla que el proyecto de la compañía consistía en incorporar recortes de un diámetro de 4cm del lienzo original en el fondo del dial de cada reloj. Asimismo, desprende de las observaciones del tribunal que la empresa demandada inició una subasta pública en su página web para ofrecer la posibilidad de elegir la parte concreta del lienzo a recortar para una fabricación personalizada y única del reloj. En este sentido se señala que el precio alcanzó los 5.487€ (41.000 coronas danesas), y que el precio mínimo de venta del resto de relojes se fijó en unos 1.300€ (10.000 coronas danesas).

El demandante sostenía que nunca había dado su consentimiento para que se hiciera tal uso de su obra y que por lo tanto la actuación del demandado constituía una infracción de sus derechos de autor y una violación del derecho de marcas por aprovechamiento indebido de su reputación.

El Tribunal Marítimo y Comercial de Copenhague acogió las pretensiones del demandante, considerando que pese a la venta del soporte material de la obra, el autor seguía siendo titular exclusivo de los derechos de reproducción, de comunicación pública y de transformación. En este sentido, el juez establece que la fabricación de los relojes constituía una obra derivada realizada sin consentimiento del autor de la obra inicial y que por lo tanto se vulneraba su derecho de transformación. Añade el tribunal que los recortes en el lienzo afectarían al derecho moral del autor atentando a la integridad de su obra.

Además, el Tribunal consideró que el demandado había incurrido en una infracción de la ley de marcas, ya que el proyecto de fabricación de relojes constituía un aprovechamiento indebido de la reputación del artista con la finalidad de sacar un beneficio económico y fomentar la venta de sus productos.

En España, el artículo 56 de la Ley de Propiedad Intelectual establece que el adquirente de la propiedad del soporte a que se haya incorporado la obra no tendrá, por este solo título, ningún derecho de explotación sobre ella, salvo el derecho de exposición pública siempre que no haya sido expresamente excluido por el autor de la obra. En todo caso, la legislación española permite al autor de la obra oponerse al ejercicio del derecho de exposición pública cuando ésta se realice en condiciones que perjudiquen su honor o reputación profesional.

Finalmente, el Tribunal Marítimo y Comercial de Copenhague ha dictado una serie de medidas cautelares ordenando a la empresa demandada la prohibición de fabricar y comercializar relojes que incorporen fragmentos de la obra anteriormente citada.

Fuentes: Sentencia BS-51005/2019-SHR, The Guardian (Danish court rules artist’s work cannot be cut up to make watches), Ley de Propiedad Intelectual.

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