Dinamarca: Un tribunal se pronuncia sobre el régimen legal de compensación equitativa por copia privada

  • 21 Jun, 2022
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Dinamarca: Un tribunal se pronuncia sobre el régimen legal de compensación equitativa por copia privada

Andrea Hernández Bermúdez.

El 19 de mayo de 2022, la sala 23 del Tribunal Superior del Este de Dinamarca (Østre Landsret), se pronunció – BS-25897/2019-OLR – sobre el régimen de compensación equitativa y única, relativa a la reproducción de contenido protegido para uso privado, en relación con la omisión de incluir dentro del importe por la compensación dicha a los soportes de almacenamiento integrados (built-in storage media). El asunto enfrenta, por un lado, a Copydan KulturPlus, entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual danesa que administra los fondos del importe de compensación por copia privada (demandante), y, por otro lado, al Ministerio de Cultura de Dinamarca (Kulturministeriet- demandado).

Como recogen los hechos del fallo, la demandante argumentó que el régimen de compensación equitativa por copia privada regulado en el país, vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, era contrario a la Directiva 2001/29/CE, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (Directiva 2001/29/CE), ya que el importe por compensación incluía únicamente el cobro a los fabricantes y distribuidores de soportes de almacenamiento externos (CD, DVD y USB), pero no se incluía respecto a la fabricación y distribución de soportes de almacenamiento integrados, como smartphones, tabletas y ordenadores, que también permiten la realización de copias de contenido protegido para uso privado.

Por su parte, a partir del 1 de enero de 2022, el Parlamento danés (Folketinget) acordó  reformar el régimen de compensación por copia privada para incluir los soportes de almacenamiento integrados que puedan utilizarse para realizar copias, aunque esta no fuera su función principal, y que sean adquiridos, en territorio danés o en el extranjero, de forma presencial u online, lo cual incluye a los fabricantes que utilicen páginas web extranjeras para vender en línea los soportes de almacenamiento, siempre y cuando la venta se dirija a consumidores daneses.

En este sentido, en el año 2015, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)- asunto C-463/12 -, se pronunció sobre el art.5.2.b) de la Directiva 2001/29/CE, planteada por el Tribunal Superior, resolviendo la cuestión de si es compatible la expresión “justo equilibrio”, del considerando 31 de la Directiva 2001/29/CE y el concepto de “compensación equitativa” del art.5.2.b), con que la legislación de un Estado miembro establezca un importe respecto a las tarjetas de memoria, mientras que no lo exige respecto a bienes con tarjetas de memorias internas.

Al respecto, el TJUE resolvió que la excepción al derecho de reproducción para uso privado debe aplicarse con observancia del principio de igualdad de trato, por lo que “los Estados Miembros no pueden establecer modalidades de compensación equitativa que introduzcan una desigualdad de trato injustificada entre las diferentes categorías de operadores económicos que comercialicen bienes comparables contemplados por la excepción relativa a la copia para uso privado o entre las diferentes categorías de usuarios de prestaciones protegidas”.

Por último, según recoge la sentencia, el Tribunal Superior determinó que, los Estados miembros tienen un amplio margen de discrecionalidad para implementar un régimen de compensación razonable; sin embargo, desde el año 2015, mediante el fallo del TJUE, se conocía que el régimen de compensación equitativa por copia privada no cumplía con los requisitos establecidos en la Directiva 2001/29/CE.

Derivado de lo anterior, el tribunal señaló que el legislador no adaptó la legislación de forma pronta, condenando al Ministerio de Cultura como responsable del perjuicio económico causado a los titulares de los derechos entre el 1 de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2021 y al pago de una indemnización de 15 millones de euros (110 millones de coronas danesas) a favor de los titulares de los derechos.

En este mismo sentido, el 22 de abril de 2021, en sentencia núm.495/2021, la Sala de lo Contencioso – Administrativo (Sección 5ª) del Tribunal Supremo de España, condenó al Estado español al pago de 57 millones de euros, por el comportamiento omiso del legislador de reformar el régimen de compensación equitativa por copia privada, tras la anulación, por parte del Tribunal Supremo, del Real Decreto 1657/2012, que modificaba el sistema de pago de la compensación equitativa por copia privada a cargo de los Presupuestos Generales del Estado (PGE), como informó el Instituto Autor.

 

Fuentes: Domstol (Staten ansvarlig for, at blankmedieordning var i strid med EU-retten), Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva 2001/29/CE, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información), Copydan KulturPlus (As of 2022, new rules will apply to sales to private customers in Denmark. Find out which rules apply to you if you sell smartphones, tablets, computers and hard disks online to private Danish consumers), TJUE (Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), de 5 de marzo de 2015, asunto C‑463/12), CENDOJ (Sala Contencioso-Administrativo (sección quinta), de 12 de abril de 2021, resolución 495/2021), BOE (Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado), Instituto Autor (España: El Estado deberá liquidar 57 millones de euros a las entidades de gestión por la copia privada).

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