Editoras musicales de EEUU demandan a una empresa de fitness por infracción de derechos de autor

  • 18 Abr, 2019
  • Instituto Autor
Música

Patricia Muñiz de la Oliva.

El 19 de marzo de 2019, miembros de la National Music Publishers’ Association (NMPA), demandaron ante el Tribunal de primera instancia de Nueva York (United States District Court, South District New York –S.D.N.Y–) a la empresa de fitness Peloton por supuestamente infringir los derechos de propiedad intelectual de más de 1.000 obras musicales, interpretadas entre otros por Rihanna, Lady Gaga, Ed Sheeran o Justin Bieber. Los demandantes en concepto de daños solicitan cerca de 150 millones de dólares.

Peloton es una empresa estadounidense que comercializa tanto aparatos de fitness como clases guiadas en formato de video, a las que se incorpora música para las sesiones; los usuarios pueden acceder a dichas clases en cualquier momento y desde cualquier lugar. Las demandantes alegan que la empresa lleva años utilizando obras musicales en sus videos sin solicitar y pagar las necesarias licencias de sincronización, indispensables para poder introducir una canción en una grabación audiovisual.

Las demandantes además afirman, que Peloton conocía la necesidad de solicitar licencias para poder reproducir y sincronizar las canciones (17 U.S.C. § 106), y que de hecho sí lo hace con otras obras y titulares de derechos. Las demandantes asimismo declaran, que las obras musicales se vienen utilizando sin licencia al menos desde 2014 y que conforman un elemento esencial dentro de los videos de entrenamiento y ejercicio, solicitando en concepto de daños cerca de 150 millones de dólares. Peloton no está de acuerdo con el contenido de la demanda pero, de manera preventiva, ha retirado todos los videos que incluían las obras musicales objeto de la misma.

En España, también es necesario solicitar una licencia de sincronización para la inclusión de obras musicales en obras y grabaciones audiovisuales, ya sean películas, documentales, páginas web o anuncios publicitarios. Se trata de una licencia que deben autorizar directamente los titulares de derechos, que se pueden negar a concederla, amparados por los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de los artículos 17 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, así como por sus derechos morales recogidos en el art. 14 del mismo texto legal.

Fuentes: Demanda Caso 1:19-cv-02426, Downtown Music Publishing LLC y otros, vs. Peloton Interactive, Inc.,NMPA,Music Business World Wide,The Verge,Musically.

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