EE. UU.: El Comité de Derechos de Autor publica las tarifas aplicables a las radios digitales por la comunicación pública de fonogramas en el periodo 2021/2025

  • 21 Ene, 2022
  • Silvia Pascua Vicente
Comité de Derechos de AutorComunicación al PúblicoEE. UU.fonogramas

Silvia Pascua Vicente.

El 1 de diciembre de 2021, el Comité de Derechos de Autor (Copyright Royalty Board – CRB) publicó las tarifas por las “copias efímeras” – aquellas necesarias para la transmisión digital de fonogramas en las radios –  y por la comunicación pública no interactiva de fonogramas (Digital Performance of Sound Recordings and Making of Ephemeral Copies To Facilitate Those Performances (Web V)), que deberán abonar las radios digitales durante el periodo 2021/2025.

Según lo dispuesto, en el artículo 106 del Título 17 del Código de los Estados Unidos (Title 17 U.S Code) establece que corresponde a los titulares de los derechos de propiedad intelectual el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación, incluida la comunicación pública de los fonogramas (art.106.6 U.S Code).

Sin embargo, este derecho está limitado por lo dispuesto en los art.112 y 114 del Título 17 del Código de los Estados Unidos, que otorga a las radios digitales, a cambio del pago de una licencia obligatoria (compulsory licenses), la posibilidad de comunicar al público, de forma no interactiva, fonogramas y “copias efímeras”, sin solicitar de forma individual la correspondiente autorización al titular de los derechos.

En este sentido, en el año 2019, se inició un procedimiento para llevar a cabo la modificación de los términos e importe de esta tarifa, tras la moción conjunta presentada por SoundExchange, la National Public Radio y el Corporation for Publica Broadcasting, con el objeto de llegar a un acuerdo parcial con las principales entidades de radiodifusión.

Finalmente, en noviembre del año 2021, tras la celebración de varias audiencias, la CRB determinó las tarifas aplicables, desde el 1 de enero del año 2021 hasta el 31 de diciembre del año 2025, por la comunicación al público de fonogramas en determinadas radios públicas no interactivas, así como por la realización de “copias efímeras”.

En este sentido, la CRB determinó que las radios digitales que disponen de servicios de suscripción deberán abonar 0,0022€ ($0,0026) por reproducción, cuando comuniquen públicamente fonogramas de forma no interactiva, frente a los 0,0020€ ($0,0023) establecidos hasta la fecha. Por su parte, para aquellos servicios sin suscripción, las radios digitales deberán abonar 0,0018€ ($0,0021), 0,002€ (0,0003$) más que lo establecido en las anteriores tarifas. Mientras que el pago por las “copias efímeras” estará incluido en la tarifa por la comunicación al público y corresponderá al 5% de esta.

Por su parte, la tarifa que deberán abonar las radios digitales no comerciales, por la comunicación al público no interactiva de fonogramas, será una cantidad anual de 881€ ($1,000), con un límite 159,140 horas de reproducción.

Por último, cabe señalar que estas tarifas se aplicarán de forma retroactiva desde el 1 de enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2025. Sin embargo, las cantidades anteriormente señaladas solo se aplicarán durante el año 2021, actualizándose, de forma anual, sobre la base de estas y teniendo en cuenta el índice de precios al consumidor.

Al respecto, las tarifas aplicables para el año 2022 ya han sido publicadas, en este sentido, como informó la CRB la tarifa para la comunicación pública no interactiva bajo subscripción será de 0,0024€ ($0.0028) y para aquellas radios digitales que no disponen de suscripción, así como para las no comerciales será de 0,0019€ ($0,0022) por reproducción.

Según lo dispuesto por la CRB, estas tarifas serán recaudadas por SoundExhange, entidad encargada de la recaudación y distribución de la remuneración a favor de artistas intérpretes o ejecutantes, por la comunicación pública de fonogramas.

En España, el art.164 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) señala que las entidades de gestión “están obligadas a establecer tarifas generales, simples y claras que determinen la remuneración exigida por la utilización de sus repertorios”. En relación con la metodología para la determinación de las tarifas generales, deberá ser aprobada por el Ministerio de Cultura y Deporte, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

 

Fuentes: Federal Register (Cast of living adjustment to royalty rates for westcaster statutory licence; Determination of rates of terms for digital performance sound recordings and making of ephemeral copies to facilitate those performances (web V)), Instituto Autor (EE.UU.: El Copyright Royalty Board inicia una consulta pública sobre la tarifa para la puesta a disposición de grabaciones musicales en radios públicas).

Volver arriba