EE. UU.: El Comité de Reclamaciones de Derechos de Autor resuelve sobre la titularidad de los derechos propiedad intelectual de una obra audiovisual
- 30 Ene, 2025

Silvia Pascua Vicente.
El 6 de enero de 2025, el Comité de Reclamaciones de Derechos de Autor (Copyright Claims Board – CCB) se pronunció sobre – 22-CCB-0273 – la titularidad de los derechos de autor de una obra audiovisual. El asunto enfrenta, por un lado, a la viuda de un comediante (demandante) y, por otro lado, a un productor audiovisual (demandado).
Según los hechos descritos en la resolución, en 2003 el comediante, junto con el demandado, produjo un CD que recopilaba algunos de sus monólogos. Además, se publicó un DVD con material exclusivo. Al respecto, el demandado aparece en los créditos de la obra audiovisual como director del CD y como uno de los productores de la versión del especial en DVD. Por su parte, una tercera productora se encargó de distribuir el especial, firmando con el comediante un contrato de “obra por encargo” (work made for hire), que incluía la cesión de los derechos de explotación de la obra audiovisual.
Continúa señalando la resolución que en 2020 el demandado puso a disposición del público el contenido del DVD a través de YouTube. Posteriormente, en 2022, la viuda del comediante interpuso una demanda ante el CCB por infracción de los derechos de propiedad intelectual. En un primer momento, el CCB rechazó la demanda inicial, por lo que el demandante presentó una demanda enmendada en febrero de 2023.
En primer lugar, el CCB recuerda que, para que una demanda por infracción de derechos de propiedad intelectual prospere, es necesario demostrar la titularidad de un derecho de autor válido y la reproducción de elementos constitutivos de la obra que sean originales. En este asunto, el debate se centra en la titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre la obra audiovisual y en si hubo una reproducción no autorizada.
De acuerdo con lo dispuesto en el art.201.a del título 17 del Código de Estados Unidos (United States Code), los derechos de propiedad intelectual “recaen inicialmente en el autor o los autores de la obra” y corresponden a la “persona que traduce una idea en una expresión fija y tangible”. En el caso, se establece que las partes acordaron que se trataría de una obra por encargo y que, por tanto, la productora es quien obtuvo todos los derechos.
Por otro lado, el CCB señala que el productor realizó contribuciones significativas a la obra, incluyendo la dirección, producción, edición y control de muchos aspectos de la grabación y la producción. Por ello, en el caso de una obra en colaboración, definida como “aquella realizada por dos o más autores con la intención de que sus contribuciones se fusionen en partes inseparables o interdependientes dentro de un todo unitario” (art.101), quienes realizan las contribuciones son cotitulares de la obra. En este sentido, el CCB determinó que la cesión realizada por el comediante y su esposa no abarcaba las contribuciones del productor, al tratarse de una obra en colaboración.
Finalmente, la CCB determinó que el productor era coautor de la obra, en virtud de las negociaciones entre las partes para que fuera una obra conjunta y de las contribuciones creativas que el productor aportó. Además, señaló que su nombre figuraba en los créditos del DVD y que no había dudas de que su participación fue significativa. En segundo lugar, el CCB no encontró pruebas de que el productor hubiera cedido sus derechos. Por lo tanto, al ser coautor, el productor tenía derechos sobre la obra y sus publicaciones no vulneraron los derechos de propiedad intelectual.
Como informó el Instituto Autor, desde su entrada en funcionamiento y hasta octubre de 2024, el CCB ha recibido 989 reclamaciones, principalmente sobre las obras pictóricas, gráficas y escultóricas (39%), seguidas de las obras audiovisuales (21%), obras literarias (13%), grabaciones de sonido (10%), obras musicales (6%) y, finalmente, las obras arquitectónicas (1%). Destacando que solo 9 alcanzaron una resolución definitiva.
Fuentes: Copyright Claims Board (22-CCB-0273), Instituto Autor (EE. UU.: El Comité de Reclamaciones de Derechos de Autor publica un resumen de las reclamaciones y resoluciones definitivas desde su creación).