EE.UU.: El Comité de Reclamaciones de Derechos de Autor se pronuncia sobre la puesta a disposición al público no autorizada de una fotografía

  • 21 Mar, 2023
  • Silvia Pascua Vicente
Comité de Reclamos MenoresFair UseFotografía

EE.UU.: El Comité de Reclamaciones de Derechos de Autor se pronuncia sobre la puesta a disposición al público no autorizada de una fotografía

Silvia Pascua Vicente.

El 28 de febrero de 2023, el Comité de Reclamos Menores (Copyright Claims Board) emitió la primera resolución por reclamaciones de menor importe relativas a infracciones de derechos de propiedad intelectual en relación con la aplicación del fair use (uso justo), al uso de una fotografía sin autorización. El asunto enfrenta, por un lado, a un fotógrafo profesional (demandante) y, por otro lado, a un particular (demandando).

Como recogen los hechos descritos en la resolución, el demandante es un fotógrafo profesional, entre sus obras se encuentra la fotografía de varios edificios de California, la cual se encuentra registrada desde junio de 2017. En el año 2018, el demandante identificó que la fotografía estaba puesta a disposición del público en la página web del demandado. Tras un primer intento de acuerdo, el fotógrafo interpuso una demanda ante el tribunal de primera instancia del Distrito Norte de California (United States District Court for the Northern District of California), dos meses después las partes acordaron trasladar a la CCB el asunto.

En relación con la resolución, la demandada reconoció que había utilizado la fotografía alegando la aplicación del fair use. Por su parte, el CRB procedió analizar los criterios reconocidos en el art.107 del Título 17 del Código de los Estados Unidos (Title 17 U.S. Code Copyright) para determinar la aplicación del fair use y que se refieren a “el propósito y el carácter del uso de la obra”, “la naturaleza de la obra protegida por el derecho de autor”, “la cantidad y la sustancialidad de la parte utilizada en relación con su conjunto” y por último, “el efecto del uso sobre el mercado potencial o el valor del trabajo protegido”.

Continúa señalando la resolución que la demandada únicamente se refirió al último criterio, sin embargo, el tribunal analizó de forma individualizada cada uno de ellos, determinando que el propósito y el carácter del uso fue comercial, la fotografía es creativa y se realizó una reproducción completa de la obra. Con respecto al efecto en el mercado potencial, el demandado había argumentado que el fotógrafo nunca había licenciado la imagen, sin embargo, como recoge la resolución están disponibles para licencia en su página web y hay un mercado disponible sobre esa obra, que el demandado eludió al reproducir y comunicar al público en su página web sin autorización.

Finalmente, el CRB determinó que el demandado había infringido los derechos de autor del fotógrafo al reproducir y comunicar la fotografía sin autorización, imponiendo una sanción económica de 927,81€ ($1.000).

Por último, cabe señalar que el Comité de Derechos de Autor, fue creado en el año 2019 por la Cámara de Representantes de los Estados Unidos (U.S. House of Representatives) a través del proyecto de Ley H.R. 24 256 “Copyright Alternative in Small – Claims Enforcement Act of 2019”, y entró en funcionamiento en junio de 2022. A través del proyecto de ley se crea un procedimiento de gestión de reclamaciones de menor importe relativo a infracciones de derechos de propiedad intelectual, en relación con lo dispuesto en el art.1509 b) del Código de los Estados Unidos. En particular, las partes, de forma voluntaria, podrán someterse al Comité de Reclamaciones de Derechos de Autor para resolver el conflicto, siempre y cuando la cuantía reclamada mínima sea de 13.500 euros (15.000 dólares) y la máxima de 27.000 (30.000 dólares). Finalmente, en junio de 2022 entró en funcionamiento, siendo esta resolución la primera en publicarse.

 

Fuentes: Copyright Claims Board (Docket number: 22-CCB-0045), Plagiarism Today (The Copyright Claims Board decides its first case), Instituto Autor (EE.UU.: Entra en funcionamiento el Comité de Derechos de Autor para las reclamaciones de menor importe relativas a infracciones de derechos de propiedad intelectual).

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